ORDEN FORAL 322/1996, de 5 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban las normas reguladoras de las aplicaciones contables de cierre y liquidación de los Presupuestos Generales de Navarra y de las Cuentas de Balance del ejercicio de 1996.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El artículo 108 de la Ley Foral 8/1988 de 26 de diciembre de la Hacienda Pública de Navarra establece que la organización de la contabilidad pública es competencia del Departamento de Economía y Hacienda. Por otro lado, el artículo 109.b de la citada Ley Foral señala que corresponde al Departamento de Economía y Hacienda promover el ejercicio de la potestad reglamentaria en orden a la determinación de la estructura, justificación, tramitación y rendición de cuentas y demás documentos relativos a la contabilidad pública. En consecuencia, es necesario proceder, al igual que en años anteriores, a la aprobación de las oportunas normas que regulen el cierre de cuentas de los Presupuestos Generales de Navarra del ejercicio de 1996.

En consecuencia,

ORDENO:

Primero.-Aprobar las normas reguladoras de las aplicaciones contables de cierre y liquidación de los Presupuestos Generales de Navarra y de las Cuentas de Balance del ejercicio de 1996 que figuran como Anexo a la presente Orden Foral.

Segundo.-De acuerdo con el artículo 28 de la Ley Foral 8/88, de la Hacienda Pública de Navarra, la fecha de cierre del ejercicio presupuestario es el 31 de diciembre de 1996, y a él se imputarán los derechos liquidados durante el mismo, cualquiera que sea el período del que deriven, y las obligaciones reconocidas hasta el fin del ejercicio siempre que correspondan a gastos realizados dentro del mismo.

Tercero.-Que por los distintos Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Foral, se den las instrucciones oportunas en orden a la ejecución y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden Foral, interesando de los proveedores, adjudicatarios o beneficiarios, la agilización en la presentación de sus facturas y certificaciones o documentos similares a fin de que puedan tramitarse los pagos correspondientes contra el presupuesto de 1996 en las fechas señaladas o contabilizarse en Resultas.

Cuarto.-Trasladar la presente Orden Foral y su Anexo a las Secretarías Técnicas de los Departamentos y a los Organismos Autónomos, y ordenar su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para su general conocimiento y aplicación.

Pamplona, cinco de noviembre de mil novecientos noventa y seis.-El Consejero de Economía y Hacienda, José María Aracama Yoldi.

A N E X O

O b j e t o

Las presentes normas tienen por objeto determinar las reglas que se han de seguir para el cierre y liquidación de los Presupuestos Generales de Navarra y de las Cuentas de Balance del Ejercicio de 1996.

C o n t e n i d o

  1. Presupuesto de Gastos.

    1.1. Plazos para contabilizar obligaciones.

    1.2. Plazo para tramitar modificaciones presupuestarias.

    1.3. Plazo para tramitar expedientes de obras y subvenciones.

    1.4. Gastos de personal por conceptos no periódicos.

    1.5. Resultas de gastos de 1996.

    1.6. Fondos librados a justificar.

  2. Presupuesto de Ingresos.

    2.1. Atribución de ingresos.

    2.2. Ingresos por formalización.

  3. Cuentas de Balance.

    3.1. Inmovilizado material (Cuentas del Subgrupo 20).

    3.2. Inmovilizado financiero (Cuentas de los Subgrupos 25, 26 y 27).

    3.3. Existencias (Cuentas del Grupo 3).

    3.4. Acreedores por Resultas anteriores a 1996 (Cuentas 402X).

    3.5. Acreedores por pagos ordenados (Cuentas 410 y 411).

    3.6. Deudores por derechos reconocidos (Cuentas 4311).

    3.7. Otros deudores (Cuentas 4400).

    3.8. Fianzas recibidas (Cuentas 5200).

    3.9. Fianzas y depósitos constituidos (Cuentas 54).

    3.10. Remesas de efectivo pendientes de aplicación (Cuentas 5550).

    3.11. Cobros pendientes de aplicación (Cuentas 5552, 5554).

    3.12. Operaciones a formalizar (Cuentas 5560, 5561, 5562, 5580 y 5590).

    3.13. Deudores no presupuestarios (Cuentas 5610 y 5620).

    3.14. Cuentas de formalización (Cuentas 5890).

    3.15. Cuentas financieras transitorias.

  4. Notas finales.

  5. PRESUPUESTO DE GASTOS.

    1.1. Plazos para contabilizar obligaciones.

    Se habilita hasta el día 20 de enero como fecha límite para presentar ante las Intervenciones Delegadas todos los documentos relativos al reconocimiento de obligaciones, incluidas las Resultas.

    Por otra parte, para el día 31 de enero deberán estar contabilizadas las Resultas y, en general, todas las operaciones relativas al cierre, incluida la actuación de conformidad de la Intervención.

    En consecuencia, a partir del 31 de enero de 1997 solamente podrán ordenarse pagos por gastos realizados durante 1996 cuando el reconocimiento de la obligación haya sido contabilizado con antelación a esa fecha.

    1.2. Plazo para tramitar modificaciones presupuestarias.

    Los expedientes de modificaciones presupuestarias cuya aprobación, o propuesta al Gobierno, corresponda al Consejero de Economía y Hacienda, podrán remitirse al Servicio de Presupuestos y Tesorería hasta la fecha límite del 20 de diciembre.

    1.3. Plazo para tramitación de expedientes de obras y subvenciones.

    A partir del día 20 de diciembre no se podrán tramitar autorizaciones ni compromisos de gastos que...

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