ORDEN FORAL 120/2000, de 11 de mayo, del Consejero de Salud, por la que se establecen las unidades de pago a aplicar a los Convenios de Colaboración para tratamiento de drogodependientes durante 2000.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 120/2000, de 11 de mayo, del Consejero de Salud, por la que se establecen las unidades de pago a aplicar a los Convenios de Colaboración para tratamiento de drogodependientes durante 2000.

El Decreto Foral 196/1994, de 17 de octubre, regula los Convenios de colaboración con Programas y Comunidades Terapéuticas para tratamiento de drogodependientes y en su artículo 4.º se establece que el sistema de pago será por unidades de persona/día de estancia y permitirá la participación del usuario en el pago de una parte del coste de la estancia.

El citado artículo dice que anualmente el Consejero de Salud establecerá el valor de la unidad de pago atendiendo a criterios económicos, de calidad de los servicios y de incentivación de la actividad necesaria para una correcta prestación del servicio.

De acuerdo con lo expuesto y con la previsión de suscripción de nuevos convenios de colaboración que contemplen en el tratamiento de drogodependientes, además del régimen ordinario que se presta hasta la actualidad, otra nueva modalidad de asistencia a prestar (dual), es preciso establecer dos tipos diferentes de unidades de pago en función de dichas modalidades: Ordinaria (para el tratamiento de drogodependientes en régimen de estancia a tiempo total) y Dual (para el tratamiento de drogodependientes con trastorno mental grave en régimen de estancia a tiempo total)

En su virtud, a propuesta del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea,

ORDENO:

  1. Establecer las siguientes unidades de pago por persona/día de estancia en Programas y Comunidades Terapéuticas, que hayan suscrito Convenio de Colaboración con el...

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