DECRETO FORAL 3/1998, de 12 de enero, por el que se determina la cuantía de los modulos-base que deben aplicarse en 1998 para la cuantificación económica de la indemnización compensatoria en las zonas desfavorecidas de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 3/1998, de 12 de enero, por el que se determina la cuantía de los modulos-base que deben aplicarse en 1998 para la cuantificación económica de la indemnización compensatoria en las zonas desfavorecidas de Navarra.Boletín Oficial de Navarra Número 14 - Fecha 02/02/1998

La indemnización compensatoria en las zonas desfavorecidas de Navarra se encuentra regulada en el Decreto Foral 148/1991, de 11 de abril, modificado por el Decreto Foral 27/1995, de 6 de febrero.

El artículo 9.º1 del citado Decreto Foral 148/1991, de 11 de abril, fija las cuantías de los módulos-base que deben aplicarse para la cuantificación económica de la indemnización en 7.000 pesetas para los términos municipales calificados como de montaña, y en 4.000 pesetas para los incluidos en las zonas desfavorecidas por despoblamiento.

Anualmente, y mediante los Decretos Forales 200/1992, de 25 de mayo; 158/1993, de 14 de mayo; 54/1994, de 28 de febrero; 29/1995, de 6 de febrero; 133/1996, de 4 de marzo, y 89/1997, de 24 de marzo, se han ido incrementando dichos módulos, con el fin de aproximarlos al nivel promedio del conjunto de la Unión Europea.

Procede ahora establecer la cuantía de los módulos-base para 1998, en el sentido de adaptarlos, en la medida posible, a las disponibilidades presupuestarias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día doce de enero de mil novecientos noventa y ocho,

DECRETO:

Artículo único Las...

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