ORDEN FORAL 246/2014, de 18 de julio, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se modifica la Orden Foral 46/2014, de 25 de febrero, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se regula el aporte de alimento para determinadas especies de la fauna silvestre con subproductos animales no destinados al consumo humano, el funcionamiento de los muladares de la Comunidad Foral de Navarra, se establece la zona de protección para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario y se dictan normas para su funcionamiento.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Orden Foral 46/2014, de 25 de febrero, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se regula el aporte de alimento para determinadas especies de la fauna silvestre con subproductos animales no destinados al consumo humano, el funcionamiento de los muladares de la Comunidad Foral de Navarra, se establece la zona de protección para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario y se dictan normas para su funcionamiento, en su artículo 19 establece un periodo anual de presentación de solicitudes comprendido entre el 1 y 31 de enero de cada año. La Disposición Adicional Primera contempla un primer plazo de presentación de solicitudes de tres meses contados a partir de la entrada en vigor de dicha Orden Foral.

Dada la evolución de las solicitudes de autorización para depositar cadáveres de las especies autorizadas para alimentación de aves necrófagas en la zona de protección y para adaptar los recursos tróficos con las poblaciones de especies necrófagas de interés comunitario se cree necesario dejar abierto el plazo de presentación de solicitudes de forma permanente a lo largo del año.

Además, la Orden Foral 46/2014, de 25 de febrero, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, establece en su artículo 22 y Anexo V, la relación de municipios que conforman una zona de protección a los aviones que actúan en el ámbito del aeropuerto de Noáin, y se ha comprobado la ausencia en la relación citada del municipio de Oloriz, que geográficamente se encuentra en el centro de la zona de protección, por lo que procede que por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local se proceda a su exclusión como zona de protección para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo único –Modificación de la Orden Foral 46/2014, de 25 de febrero, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.
  1. Se modifica el artículo 19 de la Orden Foral 46/2014, de 25 de febrero, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio...

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