DECRETO FORAL 151/2002, de 2 de julio, de apoyo a las infraestructuras locales de ganadería en las zonas de montaña.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

El Gobierno de Navarra viene impulsando una decidida política de apoyo a la agricultura y a la ganadería en todo el territorio de la Comunidad Foral, ampliando de forma significativa los límites de la política agraria común.

La actual política agraria de Navarra asume, como pilares básicos de su propia existencia y de su actuación, los principios de desarrollo del medio rural y de desarrollo sostenible de los recursos naturales. Es, por tanto, una política donde la promoción efectiva del entorno rural adquiere una singular razón de ser, que inspira todas y cada una de las acciones públicas a desarrollar.

El desarrollo rural de Navarra no puede ser homogéneo o uniforme en todos los puntos de la geografía foral. La diversidad de climas, tierras, paisajes, gentes, culturas e idiosincrasias ha exigido en todo momento la génesis y aplicación de diferentes políticas y programas de ordenación y fomento económico según se tratase de unos puntos u otros del mapa navarro. Así, mientras que en las zonas media y sur de Navarra encuentran mayor despliegue las actividades agrícolas vinculadas a los cultivos herbáceos y la viticultura, así como la ganadería intensiva, y es donde se concentra el esfuerzo público de las inversiones de regadío y concentración parcelaria, en la zona norte, fundamentalmente la montaña, se hace presente el desarrollo de las políticas de ganadería extensiva y forestal, requiriendo, entre otras decisiones, una política de infraestructuras agrarias diferente, más próxima a la específica estructura de cada valle de montaña en que se sitúa.

En este marco adquiere un alto valor estratégico para el desarrollo rural del norte de Navarra, el impulso del sector ganadero, por su importancia económica en el sector primario de esta parte del territorio, y dentro del sector ganadero, el de montaña, que padece las consecuencias derivadas de las difíciles condiciones climatológicas y orográficas del terreno en que ha de desenvolverse.

Al actual apoyo económico de los poderes públicos a los ganaderos de la montaña de Navarra y a su tradicional actividad ganadera, que han sabido conservar y transmitir generación a generación un conjunto de valores culturales forjadores de la rica personalidad de Navarra, se considera, tan conveniente como necesario, sumar otras vías de apoyo público más, a través del fomento de infraestructuras y equipamiento de titularidad pública que promuevan las entidades locales de la zona norte en beneficio directo de la ganadería de montaña.

Para ello, y en el cuadro normativo de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, de subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, se articula un nuevo y extenso régimen de ayudas a las entidades locales gestoras del medio rural de montaña, cuando persigan la mejora o el incremento de la ganadería de montaña mediante la promoción de determinadas infraestructuras, dotaciones y servicios públicos.

Mayor sentido tiene todavía impulsar estas ayudas cuando el año pasado se vivieron unos momentos de grave crisis social y económica, con mayor repercusión en las zonas desfavorecidas de montaña, derivados de la aparición de las...

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