Aprobación definitiva del reglamento de régimen interno del polideportivo municipal de Noáin y piscinas de verano Bidezarra
Sección | III - Consejo de Navarra |
El Pleno del Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz), en sesión celebrada el día 12 de diciembre de 2012, acordó aprobar inicialmente el Reglamento de régimen interno del polideportivo municipal de Noáin y piscinas de verano Bidezarra.
Este acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 4, de fecha 8 de enero de 2013.
Durante el plazo legal establecido se presentó una alegación que fue estudiada en sesión plenaria celebrada el día 6 de febrero de 2012 y cuya modificación fue aprobada e incorporada al referido reglamento, por ello y una vez finalizado este plazo legal y no habiéndose presentado más alegaciones, se entiende aprobado definitivamente el Reglamento, cuyo texto íntegro es el siguiente:
REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DEL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL DE NOÁIN Y PISCINAS DE VERANO BIDEZARRA
Ayuntamiento de Noáin-Valle de Elorz.
Se consideran Instalaciones Deportivas Municipales tanto el complejo deportivo formado por piscinas de recreo climatizada, piscina de hidromasaje o Spa, zona relax, sauna seca, baño de vapor, sala de musculación, salas de actividades, vestuarios, polideportivo y bar; así como las instalaciones de piscinas de verano Bidezarra que comprenden: asadores y merenderos, piscinas descubiertas de verano y zonas verdes adyacentes; tanto existentes actualmente como posibles ampliaciones futuras de los espacios actuales.
Gozarán de idéntica consideración los bienes muebles, instalaciones y servicios adscritos a las actividades arriba indicadas y ubicados en las instalaciones a que se refiere el párrafo anterior.
3.1. Se consideran usuarios y usuarias de las instalaciones deportivas municipales a aquellas personas físicas, jurídicas o sujetos sin personalidad jurídica, que hagan uso de las instalaciones enumeradas en el artículo 1 del presente reglamento.
3.2. LA utilización de los diferentes espacios deportivos está destinada a usuarios individuales (uso en modo individual) y grupos organizados (uso en modo colectivo), clubes deportivos, asociaciones, centros de enseñanza, entidades o personas que reserven la utilización de los mismos, dentro de una programación y horario establecido.
3.3. No se podrá hacer un uso colectivo de las instalaciones sin autorización expresa de la dirección de la instalación o de la Comisión de seguimiento.
3.4. No se podrán utilizar las instalaciones por parte de usuarios y usuarias con fines lucrativos sin autorización expresa de la Comisión de Seguimiento.
–Los servicios deportivos ofertados y, en su caso, tasa o tarifas correspondientes a los mismos.
–Horario de actividad.
–Número de usuarios y usuarias, la capacidad y principales características técnicas.
–Los servicios o programas que se realicen.
En lugar que permita la fácil consulta se colocará un ejemplar del presente Reglamento.
El presente Reglamento se encontrará a disposición pública en las instalaciones deportivas del polideportivo Municipal de Noáin, así como en la página web de las instalaciones.
El hecho de que el Ayuntamiento de Noáin-Valle de Elorz no haga valer sus derechos recogidos en el presente Reglamento no se deberá interpretar como una renuncia a tales derechos.
El Ayuntamiento, del mismo modo, exigirá ese mismo seguro a la empresa que gestione las instalaciones deportivas municipales.
En ese sentido, los accidentes producidos por resbalones quedan bajo responsabilidad del usuario o la usuaria. Asimismo, el Ayuntamiento y la empresa gestora no se responsabilizan de las posibles sustracciones o robos cometidos dentro de las instalaciones.
9.1. Pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que, por su contenido o significación, puedan incitar a la violencia.
9.2. Armas u objetos que pudieran causar daño.
9.3. Bengalas o fuegos de artificio.
9.4. Aquellos objetos o instrumentos que se establezcan reglamentariamente.
En cualquier caso, se prohíbe la exhibición o uso de las instalaciones deportivas municipales de los objetos señalados en el apartado anterior, estando los titulares o gestores de la instalación obligados a su retirada inmediata.
En todo caso, la referida señalización deberá expresar la titularidad municipal de la instalación.
De esta forma, habrá de cuidar sobre todo el calzado, utilizando suelas que no marquen el parquet o los suelos especiales de las diferentes zonas deportivas.
13.1. No está permitido jugar y/o calentar con balones, pelotas u otros objetos, en vestuarios, pasillos de acceso y todas aquellas zonas que no se consideren zonas deportivas.
De la apertura y cierre de las instalaciones
Ayuntamiento de Noáin-Valle de Elorz determinar el calendario anual de funcionamiento de las Instalaciones deportivas municipales de Noáin, así como los periodos de cierre de las mismas (parada técnica); debiendo aprobar el calendario anualmente.
Como norma general, El Polideportivo Municipal de Noáin permanecerá cerrado los días 25 de diciembre, 1 y 6 de enero. Los días 24, 31 de diciembre y 5 de enero, la instalación tendrá horario de mañana, permaneciendo cerrado por la tarde, al igual que los festivos oficiales aprobados como oficiales para cada anualidad.
El Ayuntamiento de Noáin-Valle de Elorz podrá alterar los calendarios y horarios sobre lo aquí expuesto en función de sus necesidades y por actos deportivos-culturales-sociales que se organicen en las Instalaciones deportivas.
Los abonados y abonadas a las instalaciones deportivas municipales de Noáin estarán obligados a pagar las tasas o precios aprobados durante los periodos de cierre de las Instalaciones Deportivas determinados por el Ayuntamiento.
De las personas abonadas
Los abonados y abonadas a las Instalaciones con tarjeta de acreditación dispondrán de libre acceso a las instalaciones y, en su caso podrán tener además...
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