Aprobación definitiva del reglamento de régimen interno del polideportivo municipal de Noáin y piscinas de verano Bidezarra

SecciónIII - Consejo de Navarra

El Pleno del Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz), en sesión celebrada el día 12 de diciembre de 2012, acordó aprobar inicialmente el Reglamento de régimen interno del polideportivo municipal de Noáin y piscinas de verano Bidezarra.

Este acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 4, de fecha 8 de enero de 2013.

Durante el plazo legal establecido se presentó una alegación que fue estudiada en sesión plenaria celebrada el día 6 de febrero de 2012 y cuya modificación fue aprobada e incorporada al referido reglamento, por ello y una vez finalizado este plazo legal y no habiéndose presentado más alegaciones, se entiende aprobado definitivamente el Reglamento, cuyo texto íntegro es el siguiente:

REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DEL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL DE NOÁIN Y PISCINAS DE VERANO BIDEZARRA

CAPITULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 14
Artículo 1 El presente reglamento tiene por objeto principal la regulación del uso de las instalaciones deportivas municipales integrantes y, en concreto, el Polideportivo Municipal de Noáin sita en la localidad en Noáin, avenida la Lostra s/n, y las piscinas municipales de verano (Bidezarra) sitas en calle Camino viejo del aeropuerto s/n, propiedad del M.I

Ayuntamiento de Noáin-Valle de Elorz.

Se consideran Instalaciones Deportivas Municipales tanto el complejo deportivo formado por piscinas de recreo climatizada, piscina de hidromasaje o Spa, zona relax, sauna seca, baño de vapor, sala de musculación, salas de actividades, vestuarios, polideportivo y bar; así como las instalaciones de piscinas de verano Bidezarra que comprenden: asadores y merenderos, piscinas descubiertas de verano y zonas verdes adyacentes; tanto existentes actualmente como posibles ampliaciones futuras de los espacios actuales.

Gozarán de idéntica consideración los bienes muebles, instalaciones y servicios adscritos a las actividades arriba indicadas y ubicados en las instalaciones a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 2 Las instalaciones deportivas municipales recogidas en el artículo precedente tendrán la consideración de bienes de dominio público afectos al servicio público y estarán sometidas a la normativa foral reguladora en materia deportiva, espectáculos públicos, salud ambiental y actividades recreativas y en actividades clasificadas para la protección del medio ambiente.
Artículo 3 Las instalaciones deportivas municipales estarán abiertas al público, pudiendo acceder a ellas y utilizarlas cualquier usuario y usuaria mediante el abono de la correspondiente tasa municipal de utilización o mediante el abono de las tarifas que se establezcan en los casos de gestión indirecta de las instalaciones deportivas municipales.

3.1. Se consideran usuarios y usuarias de las instalaciones deportivas municipales a aquellas personas físicas, jurídicas o sujetos sin personalidad jurídica, que hagan uso de las instalaciones enumeradas en el artículo 1 del presente reglamento.

3.2. LA utilización de los diferentes espacios deportivos está destinada a usuarios individuales (uso en modo individual) y grupos organizados (uso en modo colectivo), clubes deportivos, asociaciones, centros de enseñanza, entidades o personas que reserven la utilización de los mismos, dentro de una programación y horario establecido.

3.3. No se podrá hacer un uso colectivo de las instalaciones sin autorización expresa de la dirección de la instalación o de la Comisión de seguimiento.

3.4. No se podrán utilizar las instalaciones por parte de usuarios y usuarias con fines lucrativos sin autorización expresa de la Comisión de Seguimiento.

Artículo 4 En cada Instalación podrán practicarse los deportes y desarrollarse las actividades para los que estén especialmente destinados o resulten idóneas.
Artículo 5 En las Instalaciones Deportivas Municipales figurará un cartel, aprobado por la Comisión de Seguimiento, en un lugar visible y de fácil acceso para el usuario y usuaria, en el cual se indique:

–Los servicios deportivos ofertados y, en su caso, tasa o tarifas correspondientes a los mismos.

–Horario de actividad.

–Número de usuarios y usuarias, la capacidad y principales características técnicas.

–Los servicios o programas que se realicen.

En lugar que permita la fácil consulta se colocará un ejemplar del presente Reglamento.

Artículo 6 El Ayuntamiento de Noáin-Valle de Elorz se reserva el derecho a dictar disposiciones y/o resoluciones para aclarar, modificar o desarrollar lo establecido en el presente reglamento para la correcta utilización de las instalaciones.

El presente Reglamento se encontrará a disposición pública en las instalaciones deportivas del polideportivo Municipal de Noáin, así como en la página web de las instalaciones.

El hecho de que el Ayuntamiento de Noáin-Valle de Elorz no haga valer sus derechos recogidos en el presente Reglamento no se deberá interpretar como una renuncia a tales derechos.

Artículo 7 El Ayuntamiento dispondrá de un seguro de responsabilidad civil en todas aquellas instalaciones deportivas municipales que gestiona de forma directa, que cubre los daños y perjuicios que pudieran derivarse del uso de la instalación

El Ayuntamiento, del mismo modo, exigirá ese mismo seguro a la empresa que gestione las instalaciones deportivas municipales.

Artículo 8 El Ayuntamiento y la empresa gestora no se hacen responsables de los accidentes que puedan sobrevenir por la práctica deportiva en todas las instalaciones deportivas municipales por incumplimiento de las normas, caso omiso de señales o avisos, o el uso incorrecto de las instalaciones y servicios

En ese sentido, los accidentes producidos por resbalones quedan bajo responsabilidad del usuario o la usuaria. Asimismo, el Ayuntamiento y la empresa gestora no se responsabilizan de las posibles sustracciones o robos cometidos dentro de las instalaciones.

Artículo 9 Con la finalidad de promover la seguridad y protección de los deportistas y el público, no se permitirá el acceso, a los espectáculos y actividades deportivas celebrados en las instalaciones deportivas municipales a aquellas personas que intenten introducir:

9.1. Pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que, por su contenido o significación, puedan incitar a la violencia.

9.2. Armas u objetos que pudieran causar daño.

9.3. Bengalas o fuegos de artificio.

9.4. Aquellos objetos o instrumentos que se establezcan reglamentariamente.

En cualquier caso, se prohíbe la exhibición o uso de las instalaciones deportivas municipales de los objetos señalados en el apartado anterior, estando los titulares o gestores de la instalación obligados a su retirada inmediata.

Artículo 10 El taquillaje obtenido en actividades autorizadas por el Ayuntamiento será propiedad de la entidad que las organice, quedando obligado al pago de la correspondiente tasa o cuota de utilización, así como a los impuestos en vigor.
Artículo 11 El Ayuntamiento a propuesta de la Comisión de Gestión y seguimiento, podrá autorizar la instalación de publicidad, estática o móvil, permanente o no, realizada por cualquier elemento técnico o soporte siempre que cumpla las normas legales al respecto, si lo solicita alguna entidad deportiva y conforme a las normas dictadas por el Ayuntamiento en la autorización correspondiente.
Artículo 12 Todas las señalizaciones que tenga la instalación, tanto internas como externas, deberán estar sujetas a la normativa municipal, foral y general correspondiente

En todo caso, la referida señalización deberá expresar la titularidad municipal de la instalación.

Artículo 13 La práctica deportiva, de cualquier especialidad, se realizará con el material y la vestimenta adecuada

De esta forma, habrá de cuidar sobre todo el calzado, utilizando suelas que no marquen el parquet o los suelos especiales de las diferentes zonas deportivas.

13.1. No está permitido jugar y/o calentar con balones, pelotas u otros objetos, en vestuarios, pasillos de acceso y todas aquellas zonas que no se consideren zonas deportivas.

Artículo 14 El acceso a las instalaciones deportivas municipales supone la aceptación de las normas contenidas en este reglamento.
CAPITULO II Artículo 15

De la apertura y cierre de las instalaciones

Artículo 15 Corresponde al M.I

Ayuntamiento de Noáin-Valle de Elorz determinar el calendario anual de funcionamiento de las Instalaciones deportivas municipales de Noáin, así como los periodos de cierre de las mismas (parada técnica); debiendo aprobar el calendario anualmente.

Como norma general, El Polideportivo Municipal de Noáin permanecerá cerrado los días 25 de diciembre, 1 y 6 de enero. Los días 24, 31 de diciembre y 5 de enero, la instalación tendrá horario de mañana, permaneciendo cerrado por la tarde, al igual que los festivos oficiales aprobados como oficiales para cada anualidad.

El Ayuntamiento de Noáin-Valle de Elorz podrá alterar los calendarios y horarios sobre lo aquí expuesto en función de sus necesidades y por actos deportivos-culturales-sociales que se organicen en las Instalaciones deportivas.

Los abonados y abonadas a las instalaciones deportivas municipales de Noáin estarán obligados a pagar las tasas o precios aprobados durante los periodos de cierre de las Instalaciones Deportivas determinados por el Ayuntamiento.

CAPITULO III Artículos 16 a 24

De las personas abonadas

Artículo 16 Tienen la condición de abonado y abonada toda persona que, habiendo solicitado su inscripción haya sido admitida, esté en posesión del “La tarjeta de acreditación”, y se halle al corriente del pago de las cuotas o tasas aprobadas por el Ayuntamiento.

Los abonados y abonadas a las Instalaciones con tarjeta de acreditación dispondrán de libre acceso a las instalaciones y, en su caso podrán tener además...

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