ORDEN FORAL 19/2006, de 7 de marzo, del Consejero de Educación, por la que se modifica parcialmente la Orden Foral 130/2005, de 8 de agosto, del Consejero de Educación por la que aprueban las listas de aspirantes aprobados, por especialidades e idioma, en la convocatoria de concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Maestros, al Servicio...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 19/2006, de 7 de marzo, del Consejero de Educación, por la que se modifica parcialmente la Orden Foral 130/2005, de 8 de agosto, del Consejero de Educación por la que aprueban las listas de aspirantes aprobados, por especialidades e idioma, en la convocatoria de concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Maestros, al Servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Por Orden Foral 23/2005, de 14 de febrero, del Consejero de Educación se aprobó la convocatoria de concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Maestros, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Mediante Orden Foral 130/2005, de 8 de agosto, del Consejero de Educación, se aprueban las listas de aspirantes aprobados por especialidad e idioma. En la lista correspondiente a la especialidad Pedagogía Terapéutica en vascuence figura don Oroitz Arrizabalaga Etxeberria en el puesto séptimo de turno libre, con una puntuación total de 5,8655.

Por Orden Foral 14/2006, de 11 de febrero, del Consejero de Educación, se estima el recurso de alzada interpuesto por don Oroitz Arrizabalaga Etxeberria frente a la Resolución 1201/2005, de 27 de julio, del Director del Servicio de Recursos Humanos, por la que se aprueba la valoración definitiva de méritos correspondiente a la fase de concurso de la convocatoria de concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Maestros por la especialidad de Pedagogía Terapéutica (Vascuence), ordenando se asigne al interesado la calificación correspondiente al cómputo de cien horas en el epígrafe b) del apartado III.1 del baremo de méritos y simultáneamente descontarle la puntuación correspondiente a dicho número de horas en el epígrafe a) del mismo apartado.

Procede en consecuencia dar cumplimiento a lo dispuesto en la referida Orden Foral, en los términos en ella establecidos.

Por lo expuesto, en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 36.2c) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral y el Decreto Foral 165/1996, de 1 de abril,

ORDENO:

  1. Modificar parcialmente la Orden Foral 130/2005 de 8 de...

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