ORDEN FORAL 75/2010, de 19 de febrero, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se ordena aprobar el Programa de Inspección Ambiental de la Actividad Industrial de la Comunidad Foral de Navarra y Programa de Inspecciones para el año 2010.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de abril de 2001, sobre criterios mínimos de las inspecciones medioambientales en los Estados miembros, (2001/331/CE), establece, en lo relativo a la planificación de las inspecciones, que las inspecciones medioambientales deben planificarse de antemano, para lo que deberá contarse con uno o varios programas de inspecciones medioambientales que cubran todo el territorio del estado miembro, y todas las instalaciones controladas que se encuentren en el mismo.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental establece que en el primer trimestre de cada año se deberán planificar las inspecciones ambientales competencia del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Mediante la presente Orden Foral se pretende tanto poner en práctica la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de abril de 2001, sobre criterios mínimos de las inspecciones medioambientales en los Estados miembros, (2001/331/CE), como cumplir lo establecido en el Decreto Foral 93/2006, en lo referente a las actividades industriales.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

  1. Aprobar el Programa de Inspección Ambiental de la Actividad Industrial de la Dirección General de Medio Ambiente para el año 2010, cuyo texto se incluye como Anexo a esta Orden Foral.

  2. Notificar la presente Orden Foral al Servicio de Calidad Ambiental, a los efectos oportunos.

  3. Contra la presente Orden Foral cabe interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

En el caso de Administraciones Públicas, contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso-contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 19 de febrero de 2010.-La Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Begoña Sanzberro Iturriria.

Anexo I

Programa de Inspección Ambiental de la Actividad Industrialde la Comunidad Foral de Navarra y Programa de Inspeccionespara el año 2010

  1. -Introducción.

    El presente Programa de Inspección Ambiental de la Actividad Industrial tiene su origen, de una parte, en la exigencia legal y, de otra, en una demanda continuada de la sociedad. Esta, no proviene sólo de las ONG?s y los colectivos ciudadanos sino también de aquellos sectores productivos que comprometidos con la protección medioambiental incluyen los costes medioambientales en su sistema de producción.

    Por otra parte, el Parlamento y el Consejo de la Unión Europea aprobaron la Recomendación de 4 de abril de 2001 sobre criterios mínimos de las inspecciones medioambientales en los Estados Miembros. Esta Recomendación tiene el propósito de que las inspecciones se realicen con arreglo a unos criterios mínimos que se deberán aplicar en la organización, realización, seguimiento y publicación de estas tareas.

    En concreto, la Recomendación señala la necesidad de elaborar Programas anuales de inspección que verifiquen el cumplimiento de la legislación e impulsen dicho cumplimiento, así como la vigilancia del impacto ambiental para determinar la necesidad de aplicación de medidas para garantizar el cumplimiento de la legislación.

    El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente viene elaborando programas anuales de inspección desde 2004 que han sido ejecutados por personal propio del Departamento apoyado en ocasiones en colaboradores externos.

    Como en años anteriores, por razones de organización interna, el Programa sólo abarca las actividades industriales, quedando fuera el resto de actividades sujetas a autorización o informe previo del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, y en particular las actividades pecuarias y las actividades sujetas a autorización de afecciones ambientales.

    El objetivo de este documento es definir los criterios del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en cuanto a la priorización de las actividades a inspeccionar y establecer las bases para la organización y desarrollo del Programa.

    1.1. Recursos del Programa.

    El Programa se desarrollará con los recursos humanos actualmente disponibles, adscritos a la Sección de Inspección, Calidad del Aire y Cambio Climático, teniendo en cuenta que no hay una dedicación exclusiva del personal a las actividades de inspección, sino que también lleva a cabo otras actividades que corresponden al Servicio de Calidad Ambiental, como tramitación de subvenciones, autorización de actividades IPPC y no IPPC, gestión de la calidad del aire, gestión del ruido...

    La realización de actividades diversas detrae recursos de las actividades de inspección, pero por otro lado contribuye a la formación de los inspectores, al darles una visión más amplia de la realidad de la actividad industrial y de los distintos aspectos ambientales que deben valorarse en el desarrollo del Programa.

    En todo caso el hecho de que los recursos sean limitados hace que haya sido preciso realizar un esfuerzo previo de selección y priorización. Los aspectos que se tendrán en cuenta serán:

    -Complejidad de la instalación.

    -Emisiones al aire y al agua y producción de residuos.

    -Localización de la instalación: distancia a viviendas, distancia a zonas de especial interés ambiental...

    -Competencia del operador de la instalación, que estima su capacidad para cumplir los condicionados ambientales que le aplican.

    -Grado de cumplimiento de la instalación de la normativa ambiental y del condicionado de sus autorizaciones.

    El objetivo final de este Programa es la mejora de la calidad del medio ambiente mediante el impulso del cumplimiento de la legislación ambiental en Navarra. Para ello, se plantea el uso de dos herramientas, la inspección y el control ambiental. Si bien ambas están orientadas a comprobar si las instalaciones cumplen los requisitos establecidos en la legislación ambiental y en sus autorizaciones, y a vigilar el impacto ambiental de las actividades, existen diferencias en cuanto a la organización y personal que puede ejecutar una y otra, la base legal para su implantación y las...

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