DECRETO FORAL 54/2002, de 11 de marzo, por el que se modifica el Decreto Foral 353/1999, de 13 de septiembre, que aprobó los Estatutos del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 54/2002, de 11 de marzo, por el que se modifica el Decreto Foral 353/1999, de 13 de septiembre, que aprobó los Estatutos del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra.

El artículo 50 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, establece que la modificación de la estructura de los Organismos Autónomos deberá ser aprobada por el Gobierno de Navarra.

El Decreto Foral 353/1999, de 13 de septiembre, aprobó los estatutos del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra. En el momento actual, se advierte la necesidad de crear dos nuevas unidades orgánicas para desarrollar las siguientes tareas:

Hasta el año 2001 la gestión tributaria realizada por las diferentes unidades de la Hacienda Foral se ha caracterizado por lo que podríamos denominar "gestión pasiva", dedicando la mayor parte de los recursos humanos y materiales a resolver las cuestiones que nos plantean los contribuyentes (consultas, recursos, depuración de la información que nos llega vía declaraciones, corrección de errores del contribuyente y de la propia Administración, etc.). Evidentemente, este tipo de gestión es necesaria e ineludible, pero es nuestro objetivo prioritario reducir su peso en el trabajo diario de las unidades, para potenciar el concepto de "gestión activa", que se refiere, básicamente, a la administración de los diferentes impuestos mediante planes de actuación y control de los contribuyentes mediante, fundamentalmente, comprobaciones abreviadas. En la práctica, se trata de trasladar los métodos de trabajo que actualmente se utilizan en el área de inspección al área de gestión tributaria. Esta filosofía se reflejó en la elaboración de la Ley Foral General Tributaria y en los Reglamentos que la desarrollan, siendo el punto de partida para reformar en profundidad los procedimientos tributarios (gestión, inspección, recaudación, sancionador, económico-administrativo).

Desde el punto de vista organizativo, esta nueva filosofía de gestión se debe llevar a cabo con una estructura diferente a la actual. En este sentido, el pasado mes de junio se planteó la división del antiguo Servicio de Tributos en dos unidades, y en el informe...

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