ORDEN FORAL 19/2004, de 9 de febrero, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo de Maestros en la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 19/2004, de 9 de febrero, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo de Maestros en la Comunidad Foral de Navarra.

La Ley 24/1994, de 12 de julio, por la que se establecen normas sobre concursos de provisión de puestos de trabajo para funcionarios docentes establece que durante los cursos escolares en los que no se celebren los concursos de ámbito nacional a que se refiere el número 3 de la Disposición Adicional Octava de la Ley Orgánica 10/2002 de Calidad de la Educación, el Ministerio de Educación y Ciencia y los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas, que se encuentren en pleno ejercicio de sus competencias educativas, podrán organizar procedimientos de provisión referidos al ámbito territorial cuya gestión les corresponda y destinados a la cobertura de sus puestos de trabajo, todo ello sin perjuicio de que en cualquier momento puedan realizar procesos de redistribución o recolocación de sus efectivos.

Consagrado por el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, el carácter bienal de los concursos de traslado de ámbito nacional y teniendo en cuenta que dichos concursos se convocaron el curso 2002/2003, el presente curso pueden adoptarse otras medidas de provisión de puestos de acuerdo con la Ley 24/1994, de 12 de julio.

Por otro lado, debe tenerse en cuenta que el proceso de redistribución de profesorado por la implantación del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria y más en concreto el compromiso recogido de no suprimir ningún puesto de trabajo reservado a los funcionarios de los Cuerpos docentes hasta la finalización del curso académico 2004/2005, salvo petición voluntaria del profesorado afectado, exigen la adopción de medidas de redistribución de efectivos en el legítimo ejercicio de la potestad de autoorganización, que permita una más eficaz utilización de los recursos humanos.

Por lo expuesto, procede efectuar en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, un proceso de provisión de puestos de trabajo que permita adjudicar destino al personal dependiente de este Departamento, para ajustar de este modo el número de Maestros con destino definitivo a las necesidades de personal delos respectivos centros.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones conferidas por Decreto Foral 165/1996, de 1 de abril, procede aprobar las siguientes convocatorias:

_Convocatoria de readscripción en Centro.

_Convocatoria de derecho preferente.

_Convocatoria del Concurso de traslados.

  1. _Convocatoria para que los Maestros cesados como consecuencia de la supresión o modificación del puesto de trabajo que venían desempeñando con carácter definitivo en un Centro y los adscritos a un puesto para el que no están habilitados según lo dispuesto en los artículos 6 y 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, puedan solicitar la adscripción a otro puesto de trabajo del mismo Centro.

    Se regirá por las siguientes bases:

    I._Participantes.

    Primera._Pueden participar en esta convocatoria los Maestros dependientes orgánica y funcionalmente del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

    1) Los que por aplicación del artículo 38 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, y de la disposición adicional séptima del Real Decreto 2112/1998, de 2 de agosto, han perdido el puesto de trabajo que venían desempeñando con carácter definitivo.

    2) Los que en virtud de la adscripción convocada en ejecución de lo dispuesto en el Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, permanecen en un puesto para el que no están habilitados conforme exigen los artículos 6 y 17 del Real Decreto 895/1991, de 14 de julio, en la redacción dada por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre.

    3) Otros supuestos: Dentro de este apartado 3), no existe prelación de un colectivo sobre el otro.

    _Los Maestros con destino definitivo adscritos a puestos de trabajo en castellano que estén en posesión del título EGA o equivalente podrán acceder a puestos de trabajo en vascuence en el mismo Centro de destino, siempre que cumplan el resto de requisitos exigidos para su desempeño.

    _Los Maestros con destino definitivo en un Centro del que se hayansegregado líneas o unidades, adscritos a un puesto de trabajo en castellano, que estén en posesión del título EGA o equivalente, podrán acceder a puestos de trabajo en vascuence en el centro receptor de las líneas o unidades segregadas, siempre que cumplan el resto de los requisitos exigidos para su desempeño.

    Los Maestros que, participando en la presente convocatoria, obtengan destino en el Centro resultante de la segregación de líneas o unidades, mantendrán la puntuación que tuvieran acreditada en concepto de permanencia ininterrumpida, considerándose en consecuencia la nueva plaza obtenida como continuidad de la anterior, a estos efectos, en futuras convocatorias de provisión de puestos de trabajo.

    Ello no obstante, adjudicado destinoen virtud de la presente convocatoria, los interesados no podrán ejercitar la opción prevista en la Norma Novena de las Normas Comunes a las Convocatorias para los Maestros que participan desde su primer destino definitivo, obtenido por concurso al que hubieron de acudir obligatoriamente desde la situación de provisionalidad de nuevo ingreso.

    _Los Maestros con destino definitivo adscritos a puestos de trabajo de generalistas podrán readscribirse a puestos de trabajo de especialistas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su desempeño.

    Segunda._Quedan excluidos de la participación en esta convocatoria aquellos Maestros no comprendidos en alguno de los supuestos mencionados.

    II._Prioridades.

    Tercera._La prioridad en la obtención de destino vendrá dada por el supuesto en que se encuentran comprendidos, según el orden de prelación en que quedan relacionados en la norma PRIMERA de la base I.

    Cuarta._Cuando existan varios Maestros dentro de un mismo supuesto, la prioridad entre ellos se determinará por la mayor antigüedad, como definitivo, en el Centro. A estos efectos se computará como antigüedad en el Centro el tiempo de permanencia en comisión de servicios, servicios especiales y otras situaciones administrativas queno hayan supuesto pérdida de destino definitivo, excepto la situación de excedencia voluntaria por interés particular con reserva de puesto de trabajo, establecida en el artículo 26.1 c) del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra aprobado por Real Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, modificado por Ley Foral 10/2001, de 24 de mayo.

    Los Maestros que tienen el destino en un Centro por desglose o traslado total o parcial de otro, contarán, a efectos de antigüedad como propietarios definitivos en el mismo, la referida a su Centro de origen. Igual tratamiento se dará a los profesores cuyo destino inmediatamente anterior les fue suprimido. Para el caso de Maestros afectados por supresiones consecutivas de puestos de trabajo, esa acumulación comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en los Centros que, sucesivamente, les fueron suprimidos.

    Quinta._En caso de igualdad en la antigüedad decidirá el mayor número de años de servicios como funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros y, en último término, la promoción de ingreso más antigua, y dentro de ésta, el número más bajo obtenido en ella o la mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo.

    Al personal integrado en el Cuerpo en virtud de la Disposición Adicional 29 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre y asimilados, se le agregará a la antigüedad como funcionario de carrera del cuerpo de Maestros, la que tenga acreditada como laboral fijo, descontado elprimer año de servicios.

    III._Solicitudes.

    Sexta._Los que deseen participar en esta convocatoria habrán de cumplimentar la instancia que estará a disposición de los interesados en las oficinas del Departamento (c/ Santo Domingo, s/n de Pamplona).Podrán incluir en sus peticiones cualquier puesto del Centro, siendo imprescindible estar habilitado para su desempeño.

    A la instancia se acompañará, además de la relacionada, en su caso, en la norma Decimonovena de la base V de las Comunes a las convocatorias, la siguiente documentación:

    _Copia del documento que acredite el cese en virtud de supresión o modificación del puesto de trabajo; (solo maestros comprendidos en el supuesto 1) de la norma Primera de la base I de la convocatoria). A los Maestros que hayan solicitado la supresión de su puesto de trabajo en el presente curso, este documento les será incorporado de oficio por el Servicio de Recursos Humanos.

  2. _Convocatoria para que los Maestros que se encuentran en alguno de los supuestos a que alude el artículo 18 del Real Decreto 895/1989, modificado por la Disposición Derogatoria Primera del Decreto 1774/1994, de 5 de agosto, o en aquéllos que se contemplan en la disposición adicional décima del Real Decreto 2112/1998, de 2de octubre, puedan ejercer el derecho a obtener destino en una localidad o zona determinada.

    Se regirá por las siguientes bases:

    I._Participantes.

    Primera._Tendrán derecho preferente, por una sola vez y con ocasión de vacante, a obtener destino en una localidad determinada, los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros dependientes orgánica y funcionalmente del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra y asimilados que se encuentren en alguno de los supuestos que a continuación se indican:

    1. Los que, en virtud de resolución administrativa firme, tengan reconocido el derecho a obtener destino en una localidad o recuperarlo en donde antes lo desempeñaban.

    2. Los Maestros a quienes se les hubiese suprimido el puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo en la misma localidad o zona, en el caso de Maestros adscritos a puestos singulares. Entre los casos de...

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