DECRETO FORAL 374/1999, de 13 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Navarro de Bienestar Social.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 374/1999, de 13 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Navarro de Bienestar Social.

El artículo 1.º1 del Decreto Foral 368/1999, de 13 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud dispone la adscripción a dicho Departamento del organismo autónomo Instituto Navarro de Bienestar Social, que se regirá por su normativa específica.

La estructura orgánica que ha dado soporte al Instituto Navarro de Bienestar Social durante la pasada legislatura, aprobada mediante Decreto Foral 596/1995, de 18 de diciembre, con la modificación llevada a cabo por el Decreto Foral 65/1998, de 2 de marzo, requiere la introducción de algunos cambios que habiliten una mejora en la gestión del organismo autónomo y la optimización de los recursos, y que redunden en definitiva en una elevación de la calidad de la prestación de los servicios.

El artículo 50 de la Ley Foral del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral dispone que corresponde al Gobierno la aprobación de la estructura orgánica de los Departamentos y la creación, modificación y supresión de los organismos autónomos y de las unidades orgánicas superiores a negociado.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Bienestar Social y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el día trece de septiembre de mil novecientos noventa y nueve,

DECRETO:

Artículo 1 º El organismo autónomo Instituto Navarro de Bienestar Social, bajo la superior planificación, dirección y tutela del titular del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud, ejercerá la gestión de aquéllos servicios sociales cuya competencia se atribuye a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, con el alcance que establecen sus Estatutos.
Artículo 2 º El organismo autónomo Instituto Navarro de Bienestar Social se regirá por los Estatutos que se unen al presente Decreto Foral como documento anexo.
DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Se autoriza al Departamento de Economía y Hacienda para realizar las modificaciones presupuestarias pertinentes en orden a la habilitación de los créditos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto Foral.

Segunda.-El incremento de gasto en el Capítulo I del Presupuesto de Gastos que, en su caso, se derive de la estructura que se recoge en este Decreto Foral, se compensará con la amortización de las plazas vacantes que se determinen, a propuesta del Departamento de Presidencia e Interior.

Tercera.-Se autoriza al Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud para dictar las disposiciones necesarias para desarrollo y ejecución del presente Decreto Foral.

Cuarta.-Este Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto Foral y, concretamente, el Decreto Foral 596/1995, de 18 de diciembre, y el Decreto Foral 65/1998, de 2 de marzo.

Pamplona, trece de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-El Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, Calixto Ayesa Dianda.

ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTONOMO INSTITUTO NAVARRO DE BIENESTAR SOCIAL

TITULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 38
Artículo 1 º El Instituto Navarro de Bienestar Social (I.N.B.S.) es un organismo autónomo de carácter administrativo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 2

º El Instituto Navarro de Bienestar Social, en cumplimiento de sus fines, está sometido a las directrices de planificación y política global emanadas del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud del Gobierno de Navarra, al que queda adscrito, quien ejercerá sobre él, las facultades de control y tutela que le atribuyen los Estatutos, la legislación foral y el ordenamiento jurídico administrativo.

Artículo 3 º El Instituto Navarro de Bienestar Social tendrá como finalidad, la gestión y coordinación de los servicios sociales dependientes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y además, ejercerá las siguientes funciones:
  1. Desarrollo y coordinación de las actuaciones administrativas relativas a la gestión de servicios sociales en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

  2. Diseño y evaluación de los programas referentes a las áreas de actuación de los servicios sociales.

  3. Ordenación, programación y gestión de los servicios prestados en centros propios y coordinación con los concertados o subvencionados.

  4. Asesoramiento técnico al sector público y privado en materia de servicios sociales.

  5. Orientación e información sobre las actividades de servicios sociales.

  6. Establecimiento de programas de colaboración con otros organismos con funciones similares, y en especial, con las Universidades.

  7. Realizar cuantas actividades no enumeradas en los párrafos anteriores contribuyan al cumplimiento de los fines del Instituto Navarro de Bienestar Social.

TITULO II Artículos 4 a 38

Estructura orgánica, patrimonio, personal y régimen jurídico

CAPITULO I Artículos 4 a 10

Organos directivos y de participación

Artículo 4 º 1

Son órganos directivos del Instituto Navarro de Bienestar Social los siguientes:

-La Junta de Gobierno.

-La Dirección.

  1. Con el carácter de órgano consultivo se constituye el Consejo Navarro de Bienestar Social.

Artículo 5 º 1

La Junta de Gobierno estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud.

En caso de ausencia por enfermedad u otras causas, el Consejero será sustituido por el Director General de Bienestar Social.

Vocales: El Director General de Bienestar Social, el Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social y los Directores Generales de Hacienda, de Educación, de Salud, de Trabajo y de Ordenación del Territorio y Vivienda así como la Directora del Instituto Navarro de la Mujer.

Serán, asimismo, vocales de la Junta de Gobierno, dos miembros del Consejo Navarro de Bienestar Social que serán elegidos por los miembros que no pertenezcan a la representación del Gobierno en dicho órgano, de entre ellos mismos.

  1. En caso de que se produzca vacante en los cargos directivos del Departamento que se integran como vocales en la Junta de Gobierno, el titular del Departamento designará con carácter provisional, las personas que los sustituyan como vocales, en tanto se produzcan los nombramientos definitivos.

Artículo 6 º Será Secretario de la Junta de Gobierno la misma persona que actúe como tal en el Consejo Navarro de Bienestar Social.
Artículo 7 º La Junta de Gobierno podrá pedir en cualquier momento el asesoramiento de aquellas personas cuya intervención considere conveniente, por sus conocimientos, preparación, prestigio u otras circunstancias, en cuyo caso, serán especialmente convocadas al efecto.
Artículo 8 º Corresponden a la Junta de Gobierno las siguientes atribuciones:
  1. Informar anualmente la propuesta de anteproyecto de presupuestos del Organismo.

  2. Ejercer el control y supervisión de las funciones directivas del Organismo.

  3. Administrar el patrimonio del Instituto Navarro de Bienestar Social.

  4. Proponer la adquisición o realización de cualquier acto o disposición de bienes inmuebles.

  5. Aprobar el régimen de precios y las tarifas para la utilización de Centros y Servicios propios y concertados.

  6. Conocer las resoluciones y providencias que por urgencia hubiera tenido que adoptar el Presidente.

Artículo 9 º El régimen de organización y funcionamiento, así como el estatuto personal de los miembros de la Junta de Gobierno, será el establecido, con carácter general para los miembros de los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 10 La Junta de Gobierno se reunirá preceptivamente, en sesión ordinaria, una vez al semestre y con carácter extraordinario cuando así sea convocada por su Presidente.
CAPITULO II Artículos 11 a 13

El Director Gerente

Artículo 11 El Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social será nombrado y separado libremente por el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Bienestar Social.

En caso de ausencia por enfermedad u otras causas, el Director Gerente será sustituido por el Subdirector de Administración y Recursos Humanos u otro Subdirector que se designe.

Artículo 12 El Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social ejercerá las siguientes funciones:
  1. Asumir la máxima responsabilidad de funcionamiento del Instituto Navarro de Bienestar Social.

  2. Ejercer la función de representación ordinaria del Organismo.

  3. La dirección, gestión y organización interna de la totalidad de las actividades y órganos del Instituto Navarro de Bienestar Social.

  4. Informar las propuestas que motiven la resolución de expedientes por el Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud.

  5. Las facultades...

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