ORDEN FORAL 257/2011, de 10 de marzo, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las instrucciones para la implantación progresiva de medidas de flexibilización del horario de trabajo del personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El Decreto Foral 624/1999, de 27 de diciembre, determina el cómputo anual de la jornada de trabajo para los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra en 1592 horas efectivas de trabajo, cuya concreta distribución diaria para el personal de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos viene estableciéndose para cada anualidad mediante la correspondiente Orden Foral del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior.

En concreto, la Orden Foral 782/2010, de 20 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, aprueba el calendario laboral del año 2011 para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. En su artículo 2 dispone una distribución del cómputo anual de la jornada consistente en una jornada diaria de trabajo de lunes a viernes de 7 horas y 20 minutos, las cuales se prestarán de forma obligatoria de 8:00 a 15:00 horas, y con carácter flexible entre las 7:40 a 8:00 y entre las 15:00 a 15:20 horas.

Mediante Orden Foral 266/2008, de 25 de junio, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, se autoriza la implantación de un horario flexible para el personal adscrito al Departamento de Economía y Hacienda, de forma temporal y experimental.

En el Acuerdo suscrito el 26 de marzo de 2010 entre la Administración y los sindicatos sobre condiciones de empleo del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra para los años 2010 y 2011 se recoge, dentro de las medidas de apoyo a la conciliación de la vida laboral personal y familiar, la extensión de la implantación de medidas de flexibilización del horario de trabajo de los empleados en determinadas unidades de la Administración de la Comunidad Foral, intentando que el sistema contemple de alguna manera la posibilidad de flexibilizar la obligación del cumplimiento de la jornada diaria.

En desarrollo del referido apartado del Acuerdo, se han negociado en la Comisión Paritaria prevista en el mismo las instrucciones para la implantación progresiva de medidas de flexibilización del horario de trabajo, obteniendo la conformidad de la totalidad de las organizaciones sindicales que la integran.

Por todo lo anterior, con el fin de contribuir a la conciliación de la vida laboral y familiar de los empleados públicos sin menoscabar por ello la adecuada prestación del servicio público, procede aprobar al amparo de la facultad que me atribuye el artículo 42.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la...

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