ORDEN FORAL de 11 de julio de 2001, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se modifica el artículo 8.º del Reglamento de la Denominación de Origen 'Navarra' y de su Consejo Regulador.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL de 11 de julio de 2001, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se modifica el artículo 8.º del Reglamento de la Denominación de Origen "Navarra" y de su Consejo Regulador.

Mediante Orden Ministerial de 26 de julio de 1975 se aprobó el Reglamento de la Denominación de Origen "Navarra" y de su Consejo Regulador. Con posterioridad, este Reglamento ha sido objeto de diversas modificaciones a través de las correspondientes Ordenes Forales, la última de las cuales fechada el 27 de diciembre de 2000.

El Consejo Regulador de la Denominación de Origen "Navarra" solicita ahora la modificación del artículo 8.º de dicho Reglamento, con objeto de acotar las posibilidades de ampliación del límite máximo de producción de uva admitido por hectárea.

El Servicio de Industrias Agroalimentarias y Alimentación emite informe favorable a la introducción de estas modificaciones.

En ejercicio de las facultades que me atribuye el artículo 36.2 b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

Artículo 1 º Se modifica el artículo 8.º del Reglamento de la Denominación de Origen "Navarra" y de su Consejo Regulador, redactado conforme a lo dispuesto en la Orden Foral de 28 de abril de 1997, que tendrá en lo sucesivo el siguiente texto:

"Artículo 8.º 1. La producción máxima admitida para los viñedos inscritos será de 8.000 kilogramos de uva por hectárea.

  1. Este límite podrá ser modificado por el Consejo Regulador, a iniciativa propia, en aquellas campañas en las que concurran circunstancias excepcionales de carácter general que así lo aconsejen. La modificación habrá de ser efectuada, con anterioridad al inicio de la vendimia, solo por variedades y áreas geográficas de entidad no inferior a la de término municipal, previos los asesoramientos e informes técnicos que se consideren necesarios y de forma que las modificaciones al alza en ningún caso puedan sobrepasar el 25% de incremento.

  2. La uva procedente de viñedos cuyos rendimientos sean superiores a los límites autorizados no podrá emplearse en la elaboración de vinos aptos para ser protegidos por la Denominación de Origen...

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