DECRETO FORAL 59/2009, de 2 de julio, por el que se modifica el artículo 44 del Reglamento de espectáculos taurinos, aprobado por el Decreto Foral 249/1992, de 29 de junio.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, reguladora de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, extiende su ámbito de aplicación a los espectáculos taurinos y faculta al Gobierno de Navarra para desarrollar sus disposiciones.

En ejercicio de esta habilitación, mediante Decreto Foral 249/1992, de 29 de junio, se aprobó el Reglamento de espectáculos taurinos, determinándose en su artículo 44 los pesos máximos y mínimos de las reses que vayan a ser lidiadas en Navarra en función del tipo de espectáculo y de la plaza de toros donde se lleve a cabo su lidia y muerte.

En los últimos años, las normativas taurinas aplicables en las diferentes comunidades autónomas han modificado los límites establecidos a los pesos de las reses de lidia, circunstancia que aconseja la modificación del referido Reglamento al objeto de lograr en este aspecto concreto la necesaria armonización entre las diferentes reglamentaciones taurinas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 2 de julio de 2009,

DECRETO:

Artículo único Modificación del Reglamento de espectáculos taurinos.

Se modifica el artículo 44 del Reglamento de espectáculos taurinos aprobado por el Decreto Foral 249/1992, de 29 de junio, que queda redactado como sigue:

1. Las reses destinadas a corridas de toros o novilladas con picadores deberán tener el trapío correspondiente, considerado éste en razón a la plaza de toros, así como el peso y las características zootécnicas de la ganadería a que pertenezcan.

2. En las corridas de toros el peso mínimo de las reses será de 460 kilogramos en vivo en la plaza de toros de Pamplona y de 410 kilogramos al arrastre o de 258 kilogramos en canal en el resto de las plazas.

3. En las novilladas con picadores el peso máximo de las reses no podrá exceder de 500 kilogramos en vivo en la plaza de toros de Pamplona y de 410 kilogramos al arrastre o de 258 kilogramos en canal en el resto de las plazas.

4. En las novilladas sin picadores el peso máximo de las reses no podrá exceder de 410 kilogramos al arrastre...

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