ORDEN FORAL de 1 de diciembre de 1997, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se modifica el artículo 40 del Reglamento de la Denominación de Origen 'Navarra'.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL de 1 de diciembre de 1997, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se modifica el artículo 40 del Reglamento de la Denominación de Origen "Navarra".Boletín Oficial de Navarra Número 1 - Fecha 02/01/1998

El Consejo Regulador de la Denominación de Origen "Navarra" ha formulado una propuesta sobre la conveniencia de establecer alguna norma que impida a una misma persona, tanto en nombre propio como en representación de una firma, ostentar al mismo tiempo la condición de vocal del Consejo Regulador de la Denominación de Origen "Navarra" con la vocalía de cualquier otro Consejo Regulador de otra Denominación de Origen vitivinícola.

Los Consejos Reguladores de las denominaciones de origen tienen establecidas, entre otras, las tareas de la aplicación de un Reglamento, la vigilancia del cumplimiento del mismo, así como el fomento y control de la calidad de los vinos amparados. Asimismo, tienen encomendada la tarea de la promoción y propaganda de sus productos, para la expansión de los mercados, y el estudio de los mismos.

Los referidos Consejos Reguladores son entidades públicas que sujetan su actividad al Derecho Privado; y su gestión, en régimen de empresa mercantil, se debe ajustar a las normas de Derecho Privado y a los buenos usos mercantiles.

Ahora bien, en un mismo mercado pueden coincidir, compitiendo por su venta, el mismo producto sujeto a dos o más Consejos Reguladores diferentes. El hecho de que en la actualidad una misma persona pueda ser miembro simultáneamente de dos Consejos Reguladores de Origen, pertenecientes ambos al mismo sector productivo, no se corresponde con la conveniente incompatibilidad de intereses y representaciones que debe existir en estas entidades públicas para garantizar su objetividad e imparcialidad.

En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 2654/1985, de 18 de diciembre, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de agricultura, ganadería y montes, y del artículo 36.2 b) de la Ley 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

Artículo único Se adiciona al artículo 40 del Reglamento de la...

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