Modificación artículos 11, 95, 128 y 193 de la Ordenanza General de Edificación, del artículo 46 de la Ordenanza de procedimiento (Aprobación definitiva) y del artículo 116 de la normativa urbanística del P.G.O.U. (Aprobación provisional)

SecciónIII - Consejo de Navarra

El Pleno del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, con fecha veintiuno de noviembre de dos mil dos, adoptó el siguiente acuerdo:

PLE 21-NOV-02 (7/CU)

Habiendo transcurrido el periodo de exposición pública tras la aprobación inicial (acuerdo plenario de 4 de julio de 2002, que fue publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 111, de 13 de septiembre de 2002) del documento sobre Modificación de los artículos 11, 95, 128 y 193 de la Ordenanza General de Edificación, del artículo 46 de la Ordenanza de Procedimiento Urbanístico y del artículo 116 de la Normativa Urbanística General del Plan General de Ordenación Urbana de Pamplona,

Se acuerda:

1.º Aprobar el informe sobre alegación técnica de fecha 12 de noviembre de 2002 y, en consecuencia, incluir en la propuesta de modificación inicialmente aprobada por el Pleno el pasado día 4 de julio de 2002, en el artículo 11 de la Ordenanza General de Edificación, el inciso propuesto en el informe técnico.

2.º Aprobar definitivamente la modificación de los artículos 11, 95, 128 y 193 de la Ordenanza General de Edificación y del artículo 46 de la Ordenanza de Procedimiento Urbanístico del Plan General de Ordenación Urbana de Pamplona.

3.º Aprobar provisionalmente la modificación del artículo 116 de la Normativa Urbanística General del Plan General de Ordenación Urbana de Pamplona.

4.º Remitir el presente Acuerdo al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, junto a:

_Un ejemplar del documento de Modificación del artículo 116 de la Normativa Urbanística General del Plan General de Ordenación Urbana de Pamplona, de conformidad con el artículo 115.5 de la Ley Foral 10/1994, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, para su aprobación definitiva por el Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

_Un ejemplar del documento de Modificación de los artículos 11, 95, 128 y 193 de la Ordenanza General de Edificación y del artículo 46 de la Ordenanza de Procedimiento Urbanístico del Plan General de Ordenación Urbana de Pamplona, en los quince días siguientes a su aprobación definitiva, de conformidad con el artículo 120.2 de la Ley Foral 10/1994, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Contra esta resolución cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

_Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución.

_Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación de esta resolución; o bien,

_Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de esta resolución.

A continuación se transcribe el texto íntegro de la Ordenanza modificada:

Modificación del P.G.O.U. en sus artículos 11, 95, 128 y 193 de la Ordenanza General de Edificación y 46 de la Ordenanza sobre Procedimiento Urbanístico.

ORDENANZA GENERAL DE EDIFICACION

Artículo 11 De la O.G.E

Construcciones por encima de la altura.

Artículo 95 De la O.G.E

Antenas Colectivas.

Artículo 128 De la O.G.E

Fachadas.

Artículo 193 De la O.G.E

Instalaciones.

ORDENANZA SOBRE PROCEDIMIENTO URBANISTICO

Artículo 46 De la O.P.U

Iniciación.

  1. _Objeto y ámbito de la modificación.

    Es objeto de la presente modificación del plan General de Ordenación Urbana de Pamplona:

    Modificar los artículos 11, 95, 128 y 193 de la O.G.E., y 46 de la O.P.U.

    La finalidad básica es establecer por un lado, una regulación que establezca las condiciones que deben reunir las antenas receptoras de radiodifusión y televisión, las antenas de estaciones de radioaficionados, las antenas de estaciones para usuarios de telefonía fija con acceso vía radio, las estaciones base de telefonía móvil y de telefonía acceso vía radio y cualquier otra instalación de telecomunicación de características morfológicas o funcionales, análogas y por otro, modificar y completar la regulación existente referente a las construcciones e instalaciones por encima de la altura.

  2. _Planeamiento vigente.

    El planeamiento urbanístico de rango general vigente actualmente en Pamplona, es el Plan General de Ordenación Urbana de Pamplona, aprobado definitivamente con fechas 7 y 16 de noviembre de 1984, y publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, de fecha 23 de noviembre de 1984.

    Existen diversas modificaciones del citado documento, vigentes a la fecha de hoy, pero cuyo conocimiento no es de utilidad a este expediente, por lo que no se comentan.

  3. _Justificación de la propuesta.

    3.1. Construcciones por encima de la altura.

    El vigente artículo 11 de la Ordenanza General de edificación regula todo aquello que sucede por encima de la última planta de los edificios, básicamente en dos aspectos: el uso (¿qué se puede construir?) y la forma (¿cómo se puede construir?). La ordenación de ambas cuestiones es positiva para la construcción de la ciudad: por un lado permite evitar aprovechamientos no deseables; por otro, impide que la forma y dimensiones de las construcciones en una parte tan destacada de los edificios repercuta negativamente en la escena urbana.

    3.1.1. El uso.

    Desde la entrada en vigor del Plan General instalaciones como las telecomunicaciones y el aprovechamiento de la energía solar, han sufrido una notable evolución.

    Energía solar:

    Las instalaciones de captación y aprovechamiento de energía solar, por su propia naturaleza, tienen en la cubierta de los edificios su emplazamiento más adecuado. Al hablar de estas instalaciones deben considerarse tanto los elementos de captación (paneles y similares), cuya instalación eficaz exige que se sitúen en la cubierta, como otros elementos (depósitos de agua, equipos eléctricos). Para que las instalaciones solares alcancen un rendimiento aceptable, es preciso en determinados casos, que estos últimos estén lo más próximos posibles a los elementos de captación, con el fin de evitar pérdidas de energía.

    Calderas:

    La implantación de la energía solar, el menor consumo y el mejor rendimiento de los sistemas colectivos de calefacción parece que volverán a hacer frecuente la utilización de este tipo de sistemas.

    La implantación en la cubierta de la sala de calderas es adecuada por que esto supone una proximidad a las instalaciones de captación de energía solar actuales o futuras y unas adecuadas condiciones de seguridad y de proyecto.

    Telecomunicaciones que utilizan el medio radioeléctrico.

    Es el medio que utilizan para su interconexión el que condiciona su ubicación en las partes altas de los edificio. Su complejidad exige un desarrollo independiente en el apartado 3.2.

    Otras instalaciones.

    Por último el desarrollo tecnológico puede traer consigo la aparición de nuevas instalaciones comunes propias de los edificios que no existían cuando se aprobó el P.G.O.U. y que supongan la necesidad o conveniencia de construcciones en las cubiertas. Aunque estas instalaciones lleven aparejada su propia regulación normativa, parece recomendable que desde la ordenanza municipal se contemple la posibilidad de su implantación.

    3.1.2. La Forma.

    La regulación actual establece una envolvente de volumen que supone el limite máximo para las construcciones por encima de la altura; la envolvente se define básicamente por dos planos inclinados y una altura máxima. Esta condición esta claramente orientada a limitar el impacto visual de estas construcciones en la escena urbana, especialmente desde el nivel de la calle.

    Se contempla también para algunas de esas construcciones, la excepción de que puedan superar esa envolvente ; ello parece lógico, puesto que la envolvente definida supondría un limite imposible de cumplir...

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