ORDEN FORAL 350/2006, de 14 de noviembre, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que regula el servicio de asesoramiento a las explotaciones agrarias.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 350/2006, de 14 de noviembre, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que regula el servicio de asesoramiento a las explotaciones agrarias.

El Reglamento (CE) número 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la Política Agraria Común, contempla la instauración por los Estados miembros de un sistema para asesorar a los agricultores sobre la gestión de tierras y explotaciones, denominado sistema de asesoramiento a las explotaciones, que estará a cargo de una o varias autoridades designadas o de organismos privados.

Por su parte, el Reglamento (CE) número 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, de ayuda al Desarrollo Rural a través del Fondo Europeo de Desarrollo Rural (FEADER), al regular las ayudas para la utilización de servicios de asesoramiento, establece en su artículo 24 que los servicios de asesoramiento incluirán como mínimo los requisitos de gestión obligatorios y las condiciones agrícolas y medioambientales satisfactorias que estipulan los artículos 4 y 5 y los anexos III y IV del Reglamento (CE) número 1782/2003, así como normas relativas a la seguridad laboral basadas en la legislación comunitaria.

La presente Orden Foral, que tiene por objeto regular el servicio de asesoramiento a las explotaciones agrarias en Navarra de conformidad con la normativa comunitaria y la básica que resulte de aplicación, se dicta en ejercicio de la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería que la Comunidad Foral de Navarra ostenta en virtud de su régimen foral, recogida en el artículo 50.1.a) de la LORAFNA.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden Foral, a efectos de lo dispuesto en Reglamento (CE) número 1782/2003 y en el Reglamento (CE) número 1698/2005, tiene por objeto:

  1. Establecer el servicio público de asesoramiento a las explotaciones de la Comunidad Foral de Navarra.

  2. Establecer el procedimiento para reconocer las entidades privadas de asesoramiento a las explotaciones agrarias cuyo ámbito de actuación se circunscriba al territorio de Navarra y para la inscripción en el Registro de entidades y oficinas de asesoramiento de la Comunidad Foral de Navarra de las oficinas ubicadas en Navarra.

Artículo 2 Ambito del asesoramiento.

Las entidades que presten servicios de asesoramiento a las explotaciones en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, deberán extender su actividad desde el diagnóstico de la situación, a la propuesta y ejecución de mejoras en las siguientes materias:

  1. Los requisitos de gestión obligatorios y las condiciones agrícolas y medioambientales satisfactorias que estipulan los artículos 4 y 5 y los anexos III y IV del Reglamento (CE) número 1782/2003.

  2. Las normas relativas a la seguridad laboral.

  3. Las relacionadas con el inicio de la actividad de los jóvenes agricultores.

Artículo 3 Requisitos que deben cumplir las entidades de asesoramiento.

El servicio público y las entidades privadas de asesoramiento a explotaciones que operen en Navarra deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Disponer al menos de tres oficinas abiertas al público, una de ellas con carácter de oficina principal.

  2. Disponer de un equipo técnico en Navarra compuesto por técnicos propios con titulación...

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