ORDEN FORAL de 3 de febrero de 2003, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se asigna nivel de seguridad a cuatro ficheros del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, a los efectos del cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Por Decreto Foral 143/1994, de 26 de julio, se aprobaron como ficheros de tratamiento automatizados de datos de carácter personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra los siguientes ficheros pertenecientes al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación: "Fichero Agrario de Navarra", "Denuncia", "Indemnización Compensatoria de Montaña" y "Abandono", al amparo de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal.

Por Orden Foral de 17 de febrero de 1997, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, se modificaron los siguientes ficheros: "Fichero agrario de Navarra", "Indemnización Compensatoria de Montaña", y "Abandono".

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal, establece en su disposición transitoria tercera que hasta tanto no se aprueben las disposiciones reglamentarias de aplicación y desarrollo de dicha Ley, continuarán en vigor, con su propio rango, el Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio, por el que se desarrollan determinados aspectos relativos a la regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, y el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal, en cuanto no se opongan a la Ley Orgánica 15/1999.

La disposición adicional primera de la misma Ley Orgánica dispone que los ficheros y tratamientos automatizados inscritos o no en el Registro General de Protección de Datos deberán adecuarse a la Ley Orgánica en el plazo de tres años, a contar desde su entrada en vigor. En dicho plazo, las Administraciones Públicas, responsables de ficheros de titularidad pública, deberán aprobar la pertinente disposición de regulación del fichero o adaptar la existente. En el supuesto de ficheros y tratamientos no automatizados, su adecuación a la Ley deberá cumplimentarse en el plazo de doce años a contar desde el 24 de octubre de 1995, sin perjuicio del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación por parte de los afectados.

Por Decreto Foral 152/2002, de 22 de julio, se modificaron los ficheros informatizados de datos de carácter personal dependientes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos, en los que está prevista la cesión de datos de carácter personal. No obstante, en esta norma no se...

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