ORDEN FORAL 49/1997, de 28 de julio, del Consejero de Administración Local, por la que se procede a la asignación a cada ente local de la parte correspondiente por presión fiscal y esfuerzo fiscal del Fondo General de Transferencias corrientes para 1997.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 49/1997, de 28 de julio, del Consejero de Administración Local, por la que se procede a la asignación a cada ente local de la parte correspondiente por presión fiscal y esfuerzo fiscal del Fondo General de Transferencias corrientes para 1997.Boletín Oficial de Navarra Número 104 - Fecha 29/08/1997

La Ley Foral 1/1997, de 31 de enero, de Presupuestos Generales de Navarra para 1997, en su Título IV, de las Entidades Locales, artículo 17 establece la cuantía del Fondo de Participación de las Entidades Locales de Navarra y su sistema de distribución. En el punto 2.b) del mismo artículo, se indica que el 9,8 por ciento se distribuirá en proporción directa a la presión fiscal municipal, que se calculará, a estos efectos, en función del importe de los derechos liquidados al cierre del presupuesto de 1996 por los conceptos de impuestos directos, indirectos y tasas de abastecimiento, saneamiento y basuras, tanto si ésta hubiesen sido gestionadas directamente, como si hubiesen sido gestionadas a través de mancomunidades.

Por otra parte, en el párrafo cuarto del punto 3 del anteriormente citado artículo 17, se indica que a los efectos de la distribución de la parte del Fondo repartida por presión fiscal, las entidades locales deberán remitir al Departamento de Administración Local, antes del 15 de mayo de 1997, certificación comprensiva de los derechos liquidados señalados en la letra b) del apartado 2 de este artículo. A las entidades locales que no presenten en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común la citada documentación, se les aplicará como presión fiscal la mínima entre las obtenidas en su tramo de población, a cuyo efecto se tomarán como tramos de población los definidos en la Ley Foral 19/1985, de 27 de septiembre.

En el punto 4 del artículo 17 antes citado se establece que para la distribución de los 524.000.000 pesetas por esfuerzo fiscal, se requiere en primer lugar calcular la media de la presión fiscal que se obtendrá de acuerdo con la siguiente fórmula:

Para el cálculo del Pfi se sumarán los derechos liquidados por contribución urbana, rústica, licencia fiscal y se dividirá por el ingreso potencial.

Dicho ingreso potencial se calcula sumando los que resulten de aplicar, el tipo máximo en la contribución rústica, el tipo máximo de contribución urbana una vez aplicada sobre las bases catastrales un índice corrector indicativo del valor de mercado, en función de los datos facilitados por el Servicio de Riqueza Territorial, y el recargo máximo permitido aplicado a las cuotas de licencia fiscal.

El número de ayuntamientos (N) a tener en cuenta a los efectos del cálculo de la media MPF, serán los que remitan cuentas del ejercicio 1995, o en su defecto, certificado de los derechos liquidados para los conceptos definidos en el párrafo anterior según modelo a aportar por el Departamento de Administración Local, antes del 15 de mayo de 1997.

El reparto de la citada cuantía de los 524.000.000 pesetas se realizará entre aquellos ayuntamientos que habiendo remitido cuentas del ejercicio 1995, o en su defecto, certificado de los derechos liquidados, en la forma prevista anteriormente, antes del 15 de mayo de 1997, su presión fiscal (Pfi) sea mayor o igual a la media de presión fiscal (MPF), calculada conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores y de acuerdo con la siguiente fórmula:

Donde:

Pi = Participación de cada ayuntamiento en el reparto de los 524.000.000 pesetas.

Pfi = Presión fiscal de cada ayuntamiento definido conforme a lo establecido anteriormente.

Hi = Habitantes de derecho de cada ayuntamiento.

U (Pfi x Hi) = Sumatorio de la presión fiscal ponderada por habitante de los ayuntamientos que, reuniendo las condiciones establecidas, participan del reparto.

Finalizado el plazo establecido en la Ley de Presupuestos y atendiendo a las certificaciones presentadas y expedientes de cuentas remitidos por las entidades locales antes del 15 de mayo de 1997, así como a los datos facilitados por el Servicio de Riqueza Territorial del Gobierno de Navarra, se ha procedido a aplicar las fórmulas correspondientes resultando los repartos que se adjuntan como anexo,

En su virtud,

ORDENO:

  1. Aprobar la asignación correspondiente a cada ente local de la parte correspondiente por presión fiscal y esfuerzo fiscal del Fondo General de Transferencias corrientes para 1997, que se une como anexo.

  2. Establecer un plazo de un mes, desde la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, para poder presentar reclamaciones a la distribución realizada.

  3. De ser necesario, en función de las reclamaciones presentadas, los ajustes se realizarán en la liquidación del cuarto trimestre del Fondo de Participación en los Impuestos de Navarra.

  4. Ordenar la publicación de la presente Orden Foral y su Anexo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, veintiocho de julio de mil novecientos noventa y siete.-El Consejero de Administración Local, Rafael Gurrea Induráin.

A N E X O

NUM. NUM. PRESION ESFUERZO

1 0 ABAIGAR 184.016 0

2 0 ABARZUZA 802.187 0

3 0 ABAURREGAINA/ABAURREA ALTA 218.590 0

4 0 ABAURREPEA/ABAURREA BAJA 11.964 0

5 0 ABERIN 717.564 0

6 0 ABLITAS 4.806.732 3.349.216

7 0 ADIOS 337.937 0

8 0 AGUILAR DE CODES 11.964 0

9 0 AIBAR 1.612.370 1.041.622

10 0 ALTSASU/ALSASUA 13.044.675 10.602.110

11 0 ALLIN 789.480 0

11 1 AMILLANO 8.149 0

11 2 ARAMENDIA 10.982 0

11 3 ARBEIZA 107.453 0

11 4 ARTAVIA 76.573 0

11 5 ECHAVARRI 28.431 0

11 6 EULZ 62.484 0

11 7 GALDEANO 21.927 0

11 8 LARRION 119.585 0

11 9 MUNETA 21.083 0

11 10 ZUBIELQUI 87.496 0

12 0 ALLO 500.836 0

13 0 AMESCOA BAJA 1.304.637 0

13 1 ARTAZA 38.946 0

13 2 BAQUEDANO 41.661 0

13 3 BARINDANO 21.611 0

13 4 ECALA 23.174 0

13 5 GOLLANO 41.867 0

13 6 SAN MARTIN 77.068 0

13 8 ZUDAIRE 143.557 0

14 0 ANCIN 600.471 0

14 1 ANCIN 6.671 0

14 2 MENDILIBARRI 13.020 0

15 0 ANDOSILLA 7.980.680 3.932.524

16 0 ANSOAIN 15.556.907 5.390.795

17 0 ANUE 71.151 0

17 1 ARITZU 10.139 0

17 2 BURUTAIN 42.133 0

17 3 EGOZKUE 6.309 0

17 4 ETSAIN 8.782 0

17 5 ETULAIN 7.545 0

17 6 LEAZKUE 2.444 0

17 7 OLAGUE 58.175 0

18 0 AÑORBE 704.159 371.779

19 0 AOIZ 4.769.189 3.099.226

20 0 ARAITZ 806.977 0

20 1 ARRIBE-ATALLU 154.339 0

20 2 AZKARATE 15.261 0

20 3 GAINTZA 22.054 0

20 4 INTZA 175 0

20 5 UZTEGI 9.436 0

21 0 ARANARACHE 11.964 0

22 0 ARANTZA 931.878 0

23 0 ARANGUREN 14.370.405 2.233.879

24 0 ARANO 222.126 0

25 0 ARAKIL 2.144.759 0

25 2 EKAI 175 0

25 3 ETXARREN 175 0

25 4 ETXEBERRI 845 0

25 5 EGIARRETA 175 0

25 6 ERROTZ 1.425 0

25 8 IZURDIAGA 175 0

25 9 SATRUSTEGI 935 0

25 10 URRITZOLA 175 0

25 11 HIRIBERRI/VILLANUEVA 175 0

25 12 IHABAR 175 0

25 13 ZUHATZU 175 0

26 0 ARAS 11.964 0

27 0 ARBIZU 1.448.379 0

28 0 ARCE 270.624 0

28 1 ARRIETA 5.652 0

28 2 ARTOZQUI 175 0

28 3 AZPARREN 175 0

28 7 LACABE 4.945 0

28 9 NAGORE 7.470 0

28 10 SARAGUETA 175 0

28 11 URIZ 175 0

28 12 VILLANUEVA 8.829 0

29 0 ARCOS (LOS) 3.723.547 1.852.485

30 0...

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