RESOLUCIÓN 258/2008, de 26 de mayo, de la Directora General de Ordenación, Calidad e Innovación, por la que se aprueban las Bases de la Convocatoria pública para la asignación de recursos económicos y humanos para la atención del alumnado cono necesidades educativas especiales, en los centros concertados de la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 2008/2009.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyResolución

La Ley Foral 1/2008, de 24 de enero, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2008, establece en su artículo 36.6 que los centros docentes concertados de Educación Infantil y Enseñanzas Obligatorias que atiendan al alumnado con necesidades educativas especiales o en situaciones sociales o culturales desfavorecidas, contarán con otros recursos económicos y humanos y que estos recursos se asignarán con los informes técnicos precisos, previa convocatoria pública aprobada por el Departamento de Educación, siendo necesario proceder a la aprobación de la correspondiente convocatoria para la asignación de los recursos necesarios para el curso 2008/2009.

El Gobierno de Navarra, mediante acuerdo de fecha 12 de mayo de 2008 aprobó un gasto plurianual de 3.946.295,15 euros para la financiación de dicha convocatoria.

Por lo que, visto el informe favorable de la Directora del Servicio de Diversidad, Orientación y Multiculturalidad en el que se propone la aprobación de las bases de la convocatoria pública para la asignación de recursos humanos y económicos para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales, en los centros concertados de la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 2008/2009.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1.d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

  1. Aprobar las Bases Reguladoras de la Convocatoria Pública que permita el logro de la compensación educativa mediante la asignación y concesión de los recursos necesarios para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales, en los centros concertados de la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 2008/2009.

  2. Aprobar un coste máximo para la financiación de los recursos humanos y económicos objeto de esta convocatoria por un total de 3.946.295,15 euros, desglosado en:

    1.309.835,02 euros con cargo a la partida 423001-42210-4811- 322000, "Ayudas a centros concertados para necesidades educativas especiales", del presupuesto de 2008. El resto de 2.636.460,13 euros con cargo a las partidas presupuestarias que con la misma denominación se habiliten en el presupuesto de gastos del año 2009.

  3. Publicar la presente Resolución y sus Anexos I, II, y III, en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

  4. Trasladar la presente Resolución y sus Anexos a los Servicios de Diversidad, Orientación y Multiculturalidad, Inspección Técnica y de Servicios, Recursos Humanos, y de Centros, Ayudas al Estudio y Estudios Económicos, al Presidente de la Comisión de Escolarización, a las Secciones de Centros Escolares y de su Financiación y de Necesidades Educativas Especiales, al Negociado de Conciertos Educativos, y al Negociado de Gestión Económica, a los efectos oportunos.

    Pamplona, 26 de mayo de 2008.-La Directora General de Ordenación, Calidad e Innovación, Teresa Aranaz Jiménez.

ANEXO I

Bases Reguladoras de la Convocatoria Pública de asignación y concesión de los recursos necesarios para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales que permita el logro de la compensación educativa en los centros concertados de la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 2008/2009

  1. Objeto de la convocatoria.

    Es objeto de la presente Convocatoria la asignación y concesión de recursos humanos y económicos a los centros concertados que escolarizan alumnado con necesidades educativas especiales en Educación Infantil, Enseñanza Básica y Enseñanza Postobligatoria (esta última etapa únicamente por la figura de intérprete de Lengua de Signos Española). A los efectos de esta Convocatoria se entiende por alumnado con necesidades educativas especiales, a los que hace referencia el artículo 73 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de la Educación, aquel que requiera, por un periodo de escolarización a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta.

    Se concederán los recursos que se estimen necesarios para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales mediante la modificación, reducción o supresión, en su caso, de los recursos humanos concedidos en el curso 2007/2008, y asignación de nuevos recursos donde se detecten más o nuevas necesidades.

    No se incluyen en esta convocatoria los centros concertados específicos de Educación Especial ni el alumnado atendido en unidades específicas en centros de Educación Infantil, Primaria y Secundaria, en Talleres Profesionales Especiales, en Programas de Formación para la Transición a la Vida Adulta, Talleres Profesionales, u otras, que ya cuentan con los correspondientes conciertos educativos específicos. Tampoco se incluyen los recursos para la adopción previa de adaptaciones curriculares y de otras medidas ordinarias de atención a la Diversidad que presenten alumnos con retraso escolar porque dichos recursos están incluidos en las dotaciones del concierto ordinario.

    En consecuencia, los recursos que se concedan por modificación o prórroga de los existentes o asignación de otros nuevos en aplicación de esta Resolución se destinarán íntegramente a:

  2. Alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad física, psíquica, sensorial o por manifestar trastornos graves de la personalidad o de conducta, escolarizados en modalidad de integración en centro ordinario. El alumnado al que se refiere la presente convocatoria y para el que se solicita recursos especializados, debe pertenecer a alguna de las categorías diagnósticas que se señalan en las tablas 1 y 2 del Anexo II.

  3. Plazo de solicitud y documentación que se deberá aportar.

    2.1.a) Los centros concertados que tengan escolarizado alumnado con las características enunciadas anteriormente, presentarán instancia de solicitud dirigida al Servicio de Diversidad, Orientación y Multiculturalidad de este Departamento en el plazo de diez días hábiles a partir del siguiente a la fecha de publicación de la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, en el Registro de la Dirección General de Educación o en los lugares determinados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

    2.1.b) Para solicitar los recursos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR