DECRETO FORAL 237/2007, de 5 de noviembre, por el que se crea el Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral
EXPOSICION DE MOTIVOS

En cumplimiento del mandato recogido en el artículo 23 de la Ley Foral 7/2006, de 20 de junio, de Defensa de los Consumidores y Usuarios, este Decreto Foral crea el Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Navarra, regulando los requisitos que han de cumplir éstas para poder acceder a los beneficios legales que se les reconocen en dicha Ley Foral.

Por otra parte, con la creación de este Registro se logrará mejorar el conocimiento de las asociaciones de consumidores y usuarios navarras para darles un mayor impulso y favorecer la colaboración y las relaciones entre aquéllas y la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, logrando así una mayor eficacia en la protección de los consumidores.

De conformidad con lo expuesto, de acuerdo con el Consejo de Navarra, a propuesta de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 5 de noviembre de 2007,

DECRETO:

Artículo 1 Objeto.
  1. Este Decreto Foral tiene por objeto la regulación del Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Navarra.

  2. El Registro constará de dos Secciones:

    1. Sección 1.ª: Asociaciones de consumidores y usuarios y sus Federaciones.

    2. Sección 2.ª: Cooperativas de consumo y sus asociaciones, uniones y federaciones.

  3. En la Sección 1.ª del Registro se inscribirán las organizaciones constituidas de acuerdo con la legislación reguladora del derecho de asociación, y en la Sección 2.ª las organizaciones constituidas de acuerdo con la legislación sobre cooperativas.

Artículo 2 Entidades susceptibles de inscripción.

Tendrán acceso al Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Navarra, las organizaciones a que se refiere el artículo 1.2 de este Decreto Foral que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Hallarse constituidas de acuerdo con la legislación específica que en cada caso resulte de aplicación y prever en sus estatutos su funcionamiento democrático.

  2. Tener su domicilio social en Navarra y desarrollar exclusivamente su actuación dentro del territorio de ésta, o bien, en el caso de ser asociaciones de ámbito supraautonómico, tener una organización con estructura y presupuesto diferenciado para Navarra.

  3. No incurrir en las causas de suspensión temporal o baja definitiva de la inscripción enumeradas en el artículo 7 de este Decreto Foral.

  4. Las organizaciones constituidas conforme a la legislación de asociaciones habrán de tener como objeto social preferente la defensa de los intereses individuales o colectivos de los consumidores y usuarios, bien con carácter general, bien en relación con productos y servicios determinados.

    Se considerará finalidad preferente de la organización aquélla que suponga más del 75 por 100 de sus recursos materiales y humanos.

  5. Las organizaciones constituidas conforme a la legislación sobre cooperativas deberán cumplir lo previsto en el artículo 21.3 de la Ley Foral 7/2006, de 20 de junio, de Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Artículo 3 Efectos de la inscripción.

Las asociaciones de consumidores y usuarios deberán figurar inscritas en este Registro a los únicos efectos de poder disfrutar de cualquier beneficio que les otorgue la Ley Foral de Defensa de los Consumidores y Usuarios y las disposiciones que la desarrollan.

Artículo 4 Solicitud de inscripción.
  1. Para ser inscritas en este Registro, las entidades interesadas deberán presentar en el Departamento competente en materia de consumo una solicitud de inscripción firmada por el representante de la entidad, según modelo que será establecido por el citado...

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