ORDEN FORAL 80/2009, de 3 de marzo, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a asociaciones de consumidores y usuarios para el año 2009.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Ley Foral 7/2006, de 20 de junio, de Defensa de los consumidores y usuarios, establece en su artículo 21 que las asociaciones de consumidores legalmente constituidas, tendrán como finalidad la defensa de los intereses de éstos, podrán ser declaradas de utilidad pública y recibir las ayudas públicas que oportunamente se aprueben para el desarrollo de sus fines, así como participar en el sistema arbitral de consumo.

Con el fin de facilitar el desarrollo de las actividades de las Asociaciones de Consumidores encaminadas a la información, formación y defensa de los derechos de los consumidores y usuarios en Navarra, se aprueba la convocatoria de subvenciones para el año 2009, con cargo a la consignación que para tal finalidad se halla prevista en los Presupuestos Generales de Navarra.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidente, y por el Decreto Foral 125/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte.

ORDENO:

  1. Aprobar la convocatoria de subvenciones a las Asociaciones de consumidores y usuarios de Navarra para el año 2009, cuyas bases reguladoras se recogen en el Anexo de esta Resolución.

  2. Autorizar un gasto de 177.506 euros, con cargo a la partida 951001 92410 4819 492300 de los Presupuestos de Gastos de 2009, para atender los compromisos derivados de esta Orden Foral.

  3. Publicar esta Orden Foral y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

  4. Trasladar esta Orden Foral a la Sección de Gestión Presupuestaria de la Secretaría General Técnica y al Servicio de Consumo de la Dirección General de Familia, Infancia y Consumo, a los efectos oportunos.

Pamplona, 3 de marzo de 2009.-La Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, María Isabel García Malo.

ANEXO

Bases reguladoras de la convocatoria para las subvencionesa las asociaciones de consumidores y usuarios de Navarraen el año 2009

Base 1.ª Objeto de la convocatoria.

Esta convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones, para el año 2009, a las asociaciones de consumidores y usuarios para el ejercicio de las funciones que le son propias.

Base 2.ª Modalidades.

  1. A efectos de esta convocatoria se establecen las siguientes modalidades de proyectos subvencionados:

    1. Gastos de funcionamiento y personal técnico de las asociaciones de consumidores y usuarios.

    2. Desarrollo de programas en el ámbito de la protección del consumidor.

  2. Estas dos modalidades de subvención son complementarias y compatibles entre sí.

    Base 3.ª Gastos subvencionables e importe de la subvención.

  3. Los gastos que se podrán subvencionar relativos a la modalidad a) prevista en la base anterior, son los siguientes:

    1. Gastos de funcionamiento necesarios para el desarrollo de la actividad de defensa de los consumidores y usuarios, tales como:

      -Alquiler, gastos de comunidad y tributos de sedes u oficinas propias abiertas al público donde se desarrolle la actividad.

      -Gastos de agua, electricidad y gas correspondientes a las sedes u oficinas propias.

      -Gastos de telefonía e internet, hasta un máximo mensual de 150 euros.

      -Gastos de material de oficina y fungibles informáticos.

      -Gastos bancarios y de financiación.

    2. Costes de personal propio de la Asociación dedicado a la actividad subvencionada: Salarios y gastos de cotización a la Seguridad Social.

    3. Gastos por consultores externos contratados para el ejercicio de dicha actividad, incluidos asesores jurídicos.

    4. El importe de la subvención no superará el 80 por 100 de los gastos subvencionables. La Asociación deberá cubrir con fondos propios la cuantía no subvencionada.

    5. Se excluyen todos los gastos derivados de la atención de las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (en adelante OMIC) cuya gestión pueda tener atribuida alguna Asociación, o de la prestación de otros servicios a Instituciones que sean objeto de retribución.

    6. Quedan excluidos expresamente, asimismo, los gastos producidos por inversiones en activos fijos materiales.

  4. Los gastos que se podrán subvencionar relativos a la modalidad b) prevista en la base anterior, corresponden al déficit que genere la realización de las siguientes actividades específicas para la defensa de los consumidores y usuarios:

    1. Edición de revistas, folletos, publicaciones u otros materiales con contenido mayoritario en temas de consumo.

    2. Realización de estudios específicos sobre temas de consumo que sean...

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