ORDEN FORAL 8/2012, de 12 enero, de la Consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, por la que se modifica la Orden Foral 463/2008, de 30 de diciembre, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, que regula las subvenciones de fomento del asociacionismo a entidades de iniciativa social de Personas con Discapacidad.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Orden Foral 463/2008, de 30 de diciembre, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, regula las subvenciones de fomento del asociacionismo a entidades de iniciativa social en el área de personas con discapacidad. Mediante la Orden Foral 11/2010, de 21 de enero, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, se modifica la forma de abono de la subvención, el procedimiento de justificación y la obligación de los beneficiarios relativa a las actuaciones informativas, divulgativas y publicitarias de las subvenciones.

Una vez resueltas tres convocatorias de subvenciones de fomento del asociacionismo de entidades de iniciativa social de personas con discapacidad se constata la necesidad de ajustar los conceptos subvencionables.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 136/2011, de de 24 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud,

ORDENO:

Artículo uno Modificar los artículos 3.1, 7.1, 7.2 y 10.3 de la Orden Foral 463/2008, de 30 de diciembre, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, que regula las subvenciones de fomento del asociacionismo a entidades de iniciativa social en el área de personas con discapacidad, que quedan redactados de la siguiente forma:

Uno.-Artículo 3. Requisitos.

  1. Para acceder a las subvenciones previstas en esta Orden Foral, las entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Ser persona jurídica, legalmente constituida e inscrita en los registros correspondientes:

    -Estar inscrita en el Registro de Asociaciones, dependiente del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra.

    -Otros que por la naturaleza jurídica de la entidad pudieran corresponder.

    La Entidad debe estar constituida con una antigüedad mínima de dos años.

  2. Tener su domicilio social...

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