ORDEN FORAL 11/2010, de 21 de enero, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se modifica la Orden Foral 463/2008, de 30 de diciembre, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, que regula las subvenciones de fomento del asociacionismo a entidades de iniciativa social de Personas con Discapacidad.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Orden Foral 463/2008, de 30 de diciembre, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, regula las subvenciones de fomento del asociacionismo a entidades de iniciativa social en el área de personas con discapacidad. Mediante esta Orden Foral se aprobaron las bases reguladoras de la citada subvención, con carácter normativo.

Como consecuencia del cambio en la gestión del abono anticipado de subvenciones, de conformidad con las instrucciones conferidas por el Departamento de Economía y Hacienda, se propone ajustar las bases reguladoras al procedimiento previsto en esta materia. Asimismo se modifica la forma de abono de la subvención y el procedimiento de justificación.

Por último, se modifica la obligación de los beneficiarios relativa a las actuaciones informativas, divulgativas y publicitarias de las subvenciones, señalando que deberán cumplir con lo previsto en la normativa.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo único Modificar los artículos 10, 11 y el apartado c) del artículo 12 de la Orden Foral 463/2008, de 30 de diciembre, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, que regula las subvenciones de fomento del asociacionismo a entidades de iniciativa social de Personas con Discapacidad, que quedan redactados de la siguiente forma:

Uno.-Artículo 10. Abono de la subvención.

  1. Para poder abonar de forma anticipada la subvención, deberán cumplirse las siguientes condiciones:

    1. Que la entidad justifique la necesidad de provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención. A tal efecto, juntamente con la restante documentación a presentar con la solicitud, la entidad aportará un informe justificativo de la referida necesidad.

    2. Que se autorice expresamente por el Departamento de Economía y Hacienda, en función de la situación de los fondos líquidos para hacer frente a las obligaciones reconocidas por la Hacienda Foral.

  2. En caso de no...

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