ORDEN FORAL 110/2011, de 12 de julio, del Consejero de Educación, por la que se regulan los aspectos básicos de los programas de aprendizaje en inglés en los centros públicos de Educación infantil y primaria del Gobierno de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que el estudio de una lengua extranjera se iniciará en el segundo ciclo de Educación infantil, así como que el alumnado deberá adquirir la competencia comunicativa básica en, al menos, una lengua extranjera.

La Disposición Adicional Primera del Decreto Foral 23/2007, de 19 de marzo, por el que se establece el currículo de las enseñanzas del segundo ciclo de Educación infantil, y las disposiciones adicionales Segunda y Tercera del Decreto Foral 24/2007, de 19 de marzo, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de Educación primaria, regulan el aprendizaje de lenguas extranjeras, el tratamiento integrado de las lenguas y la posibilidad de que una parte de las áreas del currículo se imparta en lengua extranjera.

El Departamento de Educación considera de interés educativo y estratégico ofertar en el sistema público programas basados en la inmersión lingüística en inglés, de gran demanda y eficacia en el aprendizaje, no sólo de lenguas. Estos programas, entre los que se incluye la experiencia bilingüe del convenio British Council-M.E.C., combinan la presencia de dos o más lenguas.

El plurilingüismo acoge la presencia simultánea de dos o más lenguas en la competencia comunicativa de una persona y subraya la interrelación y transferencia que quien las aprende, o usa, establece entre ellas. La capacidad plurilingüe busca el desarrollo del repertorio lingüístico de cada lengua, sus aspectos comunes, y los procesos que facilitan la transferencia entre ellas.

Los programas de inmersión parten y se desarrollan con una nueva sensibilidad hacia las lenguas, potenciando en todo el alumnado estrategias metacognitivas y de comunicación más ricas que las que sólo cuentan con una sola lengua escolar. La investigación empírica en distintos contextos pone de manifiesto las ventajas de las personas que aprenden más de una lengua respecto a los sujetos monolingües. Se constata también en los primeros una mayor flexibilidad y recursos de operaciones mentales, una estructura más diversificada de la inteligencia y mayores registros en flexibilidad cognitiva, creatividad y estrategias de resolución de problemas.

Por todo ello y con el fin de facilitar la implantación y desarrollo de los programas de aprendizaje en inglés y el funcionamiento de los centros que los imparten, se regulan los aspectos básicos de dichos programas.

En virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El objeto de la presente Orden Foral es regular los aspectos básicos que han de regir en los programas de aprendizaje en inglés.

  2. El ámbito de aplicación de esta Orden Foral son los centros que figuran en el anexo 1.º, y cuantos otros autorice reglamentariamente el Departamento de Educación.

Artículo 2 Fundamento y principios metodológicos.
  1. El fundamento de estos programas es el uso de distintas lenguas como base para el aprendizaje competencial en todas las áreas, aunque con claro refuerzo de la lingüística.

  2. Los principios metodológicos más destacados de estos programas son:

-Aprendizaje significativo.

-Enfoque globalizador.

-El tratamiento integrado de las lenguas.

-La integración de lengua y contenido.

-Vínculo docente-lengua:

Artículo 3 Currículo.

Los centros con programas de aprendizaje en inglés seguirán los currículos oficiales de Navarra vigentes para el segundo ciclo de Educación infantil y de Educación primaria.

Artículo cuarto Organización de las enseñanzas.
  1. La distribución de las áreas en los distintos cursos, así como su organización horaria, se hará de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente, establecida con carácter general para el segundo ciclo de Educación infantil y para Educación primaria.

  2. Con carácter general, la impartición del currículo en inglés se realizará de acuerdo con la siguiente distribución horaria semanal:

    MODELO LINGÜÍSTICO ETAPA / CICLO SESIONES SEMANALES
    A y G Infantil 10
    Primaria 10
    D 2.º y 3.º de infantil 5
    1.er Ciclo primaria 6
    2.º y 3.er Ciclos primaria 8
    En esta distribución horaria se incluyen las sesiones correspondientes al área de lengua extranjera (inglés)
  3. En el segundo ciclo de Educación infantil se impartirán en inglés contenidos de todas las áreas.

  4. En Educación primaria, además del área de lengua extranjera (inglés), se impartirán en inglés contenidos de otras áreas, fundamentalmente de las de conocimiento del medio natural, social y cultural, matemáticas y educación artística. También podrán...

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