ORDEN FORAL 141/2000, de 12 de abril, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se modifica la Orden Foral 98/2000, de 22 de marzo, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 141/2000, de 12 de abril, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se modifica la Orden Foral 98/2000, de 22 de marzo, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación y Cultura.

Por Orden Foral 98/2000, de 22 de marzo, del Consejero de Educación y Cultura (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 40 de 31 de marzo), se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación y Cultura.

A fin de clarificar la valoración de méritos de la enseñanza de idiomas prevista en el subapartado 4.2 del apartado II (formación académica) del baremo de méritos, procede dar una nueva redacción a dicho apartado.

Asimismo procede incluir una nota al apartado I (experiencia docente) del baremo de méritos.

Por lo expuesto, en virtud de las atribuciones conferidas por Decreto Foral 165/1996, de 1 de abril,

ORDENO:

  1. Modificar el subapartado 4.2 del apartado II (formación académica) del baremo de méritos de la Orden Foral 98/2000, de 22 de marzo, del Consejero de Educación y Cultura, que queda redactado de la siguiente forma:

    "4.2. Enseñanza de idiomas:

    4.2.1. Ciclo medio: 0,25 puntos.

    4.2.2. Ciclo Superior: 0,25 puntos.

    Título EGA o equivalente: 0,5 puntos.

    No será valorado en la presente convocatoria ningún título de euskera cuando se participe a plazas a impartir en vascuence. Cuando se participe a plazas a impartir en castellano y se presenten varios títulos de euskera que sean equivalentes, únicamente será valorado uno de esos títulos".

  2. Incluir la siguiente nota al apartado I del baremo de méritos (experiencia docente):

    "6.ª A los efectos previstos en este apartado, los servicios prestados en el nivel de Educación General Básica...

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