ORDEN FORAL 65/2007, de 28 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se modifica la Orden Foral 156/2005, de 23 de septiembre, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 65/2007, de 28 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se modifica la Orden Foral 156/2005, de 23 de septiembre, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación.

Mediante Orden Foral 156/2005, de 23 de septiembre, del Consejero de Educación, (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 118, de 3 de octubre de 2005), se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación.

La precitada norma fue modificada mediante Orden Foral 188/2005, de 21 de noviembre, del Consejero de Educación ( BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 144, de 2 de diciembre de 2005) y por Orden Foral 80/2006, de 11 de julio, del Consejero de Educación ( BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 95, de 9 de agosto de 2006).

Con fecha 28 de marzo de 2007 se suscribió en la Mesa Sectorial de personal docente no universitario, el "Pacto para la mejora de la Calidad de la Enseñanza Pública en Navarra 2007-2011.

Teniendo en cuenta lo acordado en dicho Pacto en materia de contratación temporal, resulta necesario modificar la normativa reguladora de esta materia, para que los aspirantes pertenecientes al Cuerpo de Maestros que figuren en las relaciones para impartir docencia en los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, sean incluidos en las relaciones de la especialidad de Primaria Generalista.

Además, se hace necesario clarificar mediante esta modificación de las normas de gestión, algunos aspectos controvertidos de la regulación contenida en la Base Tercera "Admisión de nuevos aspirantes", en la Base Novena "Renuncias al puesto de trabajo" y en la Base Décima "Exclusión de las relaciones de aspirantes", al objeto de evitar los equívocos habidos en su aplicación.

Por lo expuesto, en virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1 g) de la Ley...

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