ORDEN FORAL 228/2007, de 27 de diciembre, del Consejero de Educación, por la que se modifica la Orden Foral 156/2005, de 23 de septiembre, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del ...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral
EXPOSICION DE MOTIVOS

El artículo 42 del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra prevé que la selección de personal temporal se realizará mediante convocatoria pública, en la que se garantizarán los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad, y asimismo establece que los procedimientos de selección de personal temporal deberán posibilitar la máxima agilidad en la contratación.

Por su parte, el apartado 2 de este precepto enumera los sistemas de selección que podrá utilizar la Administración para constituir listas de aspirantes a la contratación temporal, estableciendo como el primero de dichos sistemas las listas de aprobados sin plaza, constituidas por los aspirantes que, habiendo superado las pruebas selectivas para el ingreso como funcionarios o contratados laborales fijos en el puesto de trabajo de que se trate, no hubieran obtenido plaza.

La normativa dictada por el Departamento de Educación para regular las especificidades de la contratación administrativa de personal docente, constituida fundamentalmente por la Orden Foral 156/2005, de 23 de septiembre, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño mediante contratación temporal de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación, prevé la existencia de una única relación de aspirantes a la contratación para cada Cuerpo docente, especialidad e idioma, a la que se podrá acceder a través de la participación en una convocatoria pública de concurso de méritos, a través del Servicio Navarro de Empleo o mediante convocatorias en prensa. En todos los casos, para pasar a formar parte de la correspondiente relación de aspirantes a la contratación temporal, los aspirantes deberán aportar la documentación justificativa de sus méritos, que serán valorados de conformidad con el baremo contenido en el Anexo II de la propia Orden Foral. El...

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