ORDEN FORAL 113/2009, de 17 de diciembre, de la Consejera de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se aprueba definitivamente el 'Proyecto de Construcción de la carretera NA-7010 (Astráin-Irurtzun). Tramo variante de Irurtzun' y se resuelve la fase de información pública y de audiencia a las entidades locales afectadas.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

En la Resolución 560/2008, de 14 de marzo, del Director General de Medio Ambiente y Agua, se formuló la Declaración Ambiental sobre el "Estudio Informativo del Proyecto de Construcción de la modificación de la Carretera NA-7010 (Astráin-Irurtzun) a su paso por el Valle de Arakil: Variante de Irurtzun-Izurdiaga", publicándose en el Boletín Oficial de Navarra número 55, de 2 de mayo de 2008.

Por Acuerdo de 21 de abril de 2008 el Gobierno aprobó el PSIS de "Carretera NA-7010 (Astráin-Irurtzun) a su paso por el Valle de Arakil: Variante de Irurtzun-Izurdiaga", publicándose en el Boletín Oficial de Navarra número 60, de 14 de mayo de 2008, que contempla, por un lado, la supresión del paso a nivel de la línea Zaragoza-Alsasua en Izurdiaga y, por otro, la Variante de Irurtzun, recogida en el II Plan Director de Carreteras de Navarra 2002-2009 (actuación número 126).

Por Orden Foral 1/2009, de 14 de enero, de la Consejera de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, se procedió a la aprobación provisional del "Proyecto de Construcción de la carretera NA-7010 (Astráin-Irurtzun). Tramo variante de Irurtzun", y se sometió a información pública la relación de bienes y derechos afectados y a audiencia de las entidades locales afectadas.

El Servicio de Proyectos, Ferrocarriles y Obras Hidráulicas informa que, transcurrido el plazo de información pública y de audiencia a las entidades locales afectadas, se han recibido las siguientes alegaciones:

Alegación número 1.-Doña Juana Urra Mariñelarena, en nombre propio y en representación de cinco personas más.

  1. Alega que antes de aprobar el proyecto se realice una medición de la parcela número 217 del polígono número 2 para confirmar que los metros existentes coinciden con los que constan en el registro de la propiedad.

  2. Que se realice un cierre de la parte de la parcela anteriormente señalada que linda directamente con la variante a construir. La tipología del cierre (muro, cierre metálico...) deberá determinarse en función de la altura que tenga la variante.

  3. Que se reponga el saneamiento de manera adecuada, en concreto la arqueta existente en el camino de entrada a la citada parcela.

  4. Que en el futuro no se contemple ninguna salida desde el camino que pasa por delante de la vivienda hasta la variante, ya que en las Normas Urbanísticas actuales no se contempla ninguna salida o enlace de ese carácter.

    Contestación:

  5. y 3.º Se desestima lo alegado. La parcela 217 del polígono número 2 de Irurtzun no se afectará con la obras de construcción de la variante de Irurtzun.

  6. El proyecto contempla la reposición de los cierres afectados.

  7. Se acepta lo alegado. El proyecto de construcción no contempla ninguna salida desde el camino que pasa por delante de la vivienda hasta la variante.

    Alegación número 2.-Don Peio Etxarte Sagardia.

  8. Solicita que se cambie el tipo de obras previsto en la carretera de Izurdiaga-Irurtzun para su transformación en una calle.

  9. Que se baje el nivel actual de la carretera al de su origen.

  10. Que se realicen aceras, aparcamiento, pasos de cebra y un sistema de control de velocidad (badenes).

  11. Que todo quede perfectamente terminado: canalizaciones, luz, agua, teléfonos, así como cierres y entradas a fincas.

    Contestación:

  12. Se desestima lo alegado. Al tratarse de una variante de una carretera, el titular de la misma será el Gobierno de Navarra y el tratamiento que se le dará será el de carretera y no el de calle.

  13. Se desestima lo alegado En el proyecto de construcción se ha reducido el ámbito de la actuación, iniciándose la variante a la entrada de la empresa Manufacturas Irular, S.A. (Mafinsa) y no afectando prácticamente a la carretera NA-7010, por lo que no se modificará su rasante.

  14. Se desestima parcialmente lo alegado. Al tratarse de una carretera no se proyectan aparcamientos, únicamente se dispondrán aceras para dar continuidad a las existentes. No se contempla la colocación de sistemas de control de velocidad.

  15. El proyecto contempla la reposición de todos los servicios y elementos afectados.

    Alegación número 3.-Don Isidro Recalde Mariñelarena, titular de la parcela 85 del polígono número 5 del Valle de Arakil.

  16. Solicita que la altura de la carretera sea rebajada por estar situada actualmente 45 cm por encima de la cota inicial a la que estaba cuando se construyó la vivienda debido a sucesivos reasfaltados.

  17. Que se restituya el cerramiento existente de su parcela, consistente en un seto que sirve de parapeto para proteger de salpicaduras la fachada principal de la vivienda.

  18. Que se canalicen las aguas pluviales que bajan del monte a la carretera y ocasionan la inundación de su finca.

  19. Ser informado de las condiciones económicas que se van a plantear sobre los bienes expropiados.

    Contestación:

  20. Se desestima lo alegado. En el proyecto de construcción se ha reducido el ámbito de la actuación, iniciándose la variante a la entrada de la empresa Manufacturas Irular, S.A. (Mafinsa) y no afectando prácticamente a la carretera NA-7010, por lo que no se modificará su rasante.

  21. Se desestima lo alegado. No se va a afectar a dicha parcela, por lo que no se realizarán actuaciones en los elementos y servicios de la misma.

  22. El proyecto contempla la recogida y canalización de las aguas pluviales que afectan al mismo sin alterar el estado de las fincas próximas.

  23. Se desestima lo alegado. No se va a afectar a dicha parcela, por lo que no procede justiprecio alguno.

    Alegación número 4.-Doña Lucía Larumbe Irurita y don Martín Larumbe Irurita, titulares de las parcelas 84 y 87a del polígono número 5 del Valle de Arakil.

  24. Solicitan que la altura de la carretera sea rebajada por estar situada actualmente 30 cm por encima de la cota inicial a la que estaba cuando se construyó la vivienda, debido a sucesivos reasfaltados.

  25. Que se restituya el cerramiento existente de su parcela consistente en postes metálicos, alambre y una fila de pinos.

  26. Que se canalicen las aguas pluviales que bajan del monte a la carretera y ocasionan la inundación de la vivienda.

  27. Ser informado de las condiciones económicas que se van a plantear sobre los bienes expropiados.

    Contestación:

  28. , 2.º, 3.º y 4.º Contestación similar a la de la alegación número 3.

    Alegación número 5.-Doña Itsasne Etxarte Baraibar.

    Alegación y contestación idénticas a la alegación número 2.

    Alegación número 6.-Don José Andrés Vilches Corral.

  29. Que la carretera está muy alta debido a que, con el paso de los años, se ha estado recreciendo la calzada sin mirar el estado de las cotas de las casas, motivo por el que se le inunda la vivienda.

  30. Que, dado que se van a mover tierras de los lados de la carretera, el cableado existente ahora se canalice bajo las obras.

  31. Que por esta carretera se pasea mucho, pero que no hay aceras ni sitio para hacerlas.

  32. Que se deje espacio para el aparcamiento de unos cuatro vehículos entre la carretera y las verjas de su casa.

    Contestación:

  33. y 2.º Se desestima lo alegado. En el proyecto de construcción se ha reducido el ámbito de la actuación, iniciándose la variante a la entrada de la empresa Manufacturas Irular, S.A. (Mafinsa), no afectando prácticamente a la carretera NA-7010 y no afectando a su parcela, por lo que no se modificará la rasante ni los servicios en esa zona.

  34. y 4.º Se desestima lo alegado. Al tratarse de una carretera no se proyectan aparcamientos y únicamente se dispondrán aceras para dar continuidad a las existentes.

    Alegación número 7.-Doña Camino Iragui Signada.

  35. Expone que es propietaria de la finca 299-33 A, a la que se le expropian 90 m², que anteriormente ya hizo una cesión de 5 m en el cierre de la finca hasta alcanzar un total de 8 metros desde el límite de la carretera actual con el objetivo de contribuir a la conversión de la carretera en futura calle y que no entiende la necesidad de disponer un talud que afectará nuevamente a la mencionada finca.

  36. Que su vivienda, así como otras que conforman el barrio, según señalización del Gobierno de Navarra, están fuera del término de Izurdiaga y tampoco se encuentran en el de Irurtzun. Administrativamente pertenecen al Concejo de Izurdiaga, aspecto que no está señalizado.

  37. Que estas viviendas no disponen de red de saneamiento público a pesar de pagar el canon correspondiente.

  38. Que la carretera soporta una circulación intensa de vehículos sin ninguna protección para el peatón, ya que no existen ni aceras ni paso de peatones.

  39. Que el...

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