ORDEN FORAL 413/2010, de 31 de diciembre, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se regulan las ayudas de apoyo a la integración familiar y social.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Comunidad Foral de Navarra, en ejercicio de su competencia exclusiva en materia de servicios sociales, atribuida por el artículo 44 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, dictó la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, con el objeto fundamental de conseguir el bienestar social de la población en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, garantizando el derecho universal de acceso a los servicios sociales.

En desarrollo de dicha Ley Foral por Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, se aprobó la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General, mediante la que se determina el conjunto de prestaciones del sistema público de servicios sociales cuyo ámbito de aplicación se extiende a todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

La Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General, en su Anexo I, letra F.10, recoge las ayudas económicas de apoyo a la integración familiar y social, y el Plan Estratégico de Servicios Sociales de Navarra (2008-2012), prevé por su parte en su actuación 1.3.7 la aprobación de una Orden Foral que las regule.

Es por ello que es objeto de esta Orden Foral aprobar la regulación de las ayudas de apoyo a la integración familiar y social, estableciendo los criterios técnicos de valoración que contemplen sus características específicas, así como el procedimiento de concesión y resolución de las mismas.

Se trata de unas ayudas dirigidas a aquellas personas que se encuentran en situación de exclusión social permanente, cuyo grado de autonomía psicofísica y social no les impide el desarrollo de su vida cotidiana y que no requieren de atención residencial específica para su incorporación social.

Por otro lado, en la presente Orden Foral se incluyen de forma complementaria y transitoria, hasta la implementación de los servicios específicos recogidos en la Cartera de Servicios Sociales, como beneficiarias de este tipo de ayudas, a aquellas personas que, reuniendo los requisitos establecidos con carácter general, estén diagnosticadas de trastorno mental grave por un servicio público de salud, cuyo grado de autonomía psicofísica y social les posibilite sin embargo el desarrollo de su vida cotidiana en medio abierto, evitando su internamiento. Estas personas, en lugar de hallarse incluidas en un programa de Incorporación Social, deberán estar sometidas a seguimiento continuado por parte de su Centro de Salud Mental y del Servicio de Intervención Sociocomunitaria.

En consecuencia, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y el Decreto Foral 125/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte,

ORDENO:

Artículo 1 Definición y objeto.

Es objeto de la presente Orden Foral regular las ayudas de apoyo a la integración familiar y social, entendidas como tales las prestaciones económicas periódicas destinadas a cubrir gastos de manutención y alojamiento en medio abierto, con el objetivo de mantener el arraigo social de sus beneficiarios evitando su internamiento en un centro residencial.

Son unas ayudas económicas complementarias y subsidiarias de cualesquiera otros ingresos que obtenga o pueda obtener el solicitante.

Artículo 2 Personas beneficiarias.
  1. Serán beneficiarias de estas ayudas aquellas personas en situación de exclusión social permanente, cuyo grado de autonomía psicofísica y social no les impida el desarrollo de su vida cotidiana y que no requieran de atención residencial específica para su incorporación social.

  2. A los efectos de la presente Orden Foral se entiende por exclusión social...

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