ORDEN FORAL 332/2011, de 13 de abril, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se establecen los criterios para la atribución de itinerancias y el cambio de adscripción, por necesidades del servicio, de plazas de personal no docente adscrito a los centros dependientes del Departamento de Educación.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Dirección General de Inspección y Servicios del Departamento de Educación ha realizado un exhaustivo estudio sobre la dotación de personal no docente en los distintos centros adscritos al citado Departamento y del mismo se deriva la inadecuación, en algunos supuestos, de la dotación de personal existente en función del número de alumnos y del volumen de gestión del centro correspondiente. Por ello, y a fin de optimizar los recursos humanos disponibles y garantizar la adecuada atención de las necesidades reales existentes en cada centro, resulta necesario realizar diversas modificaciones que afectan, por un lado, al establecimiento de carácter itinerante a determinadas plazas adscritas a centros geográficamente cercanos, y por otro, a la necesidad de modificar la adscripción de plazas ocupadas tanto por personal temporal como fijo del Departamento de Educación.

De acuerdo con lo expuesto, resulta procedente establecer los criterios que el Departamento de Educación ha de tener en cuenta cuando la redistribución del personal no docente de los centros exija, por necesidades del servicio, la creación o modificación de itinerancias y la realización de cambios de adscripción de un centro a otro de plazas ocupadas tanto por personal temporal como fijo.

El artículo 4, apartado 5, del Reglamento de provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, establece que en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos, cuando las necesidades del servicio lo aconsejen y previa justificación mediante Resolución motivada del órgano competente, los funcionarios podrán ser trasladados a otro puesto de trabajo de la misma naturaleza que aquél que estuviesen desempeñando, pero encuadrado en diferente ámbito orgánico de adscripción, municipio o centro, entre los que figuran los dependientes del Departamento de Educación.

El establecimiento de estos criterios objetivos para su aplicación en los casos en que resulte procedente por las necesidades del servicio corresponde al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, de...

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