DECRETO FORAL 11/2006, de 13 de febrero, por el que se atribuye la potestad sancionadora en el orden social y en el procedimiento de descalificación de cooperativas a los órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Decreto foral |
DECRETO FORAL 11/2006, de 13 de febrero, por el que se atribuye la potestad sancionadora en el orden social y en el procedimiento de descalificación de cooperativas a los órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Por Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, se transfirió a la Comunidad Foral de Navarra el ejercicio de la facultad de imposición de las sanciones previstas en el artículo 57 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Ley 8/1980, de 10 de marzo, así como las restantes previstas en la legislación laboral, hasta las cuantías máximas establecidas en las disposiciones correspondientes.
Mediante el Decreto Foral 163/1988, de 19 mayo, se distribuyó la potestad sancionadora en materia laboral entre los órganos del Gobierno de Navarra, con arreglo a los criterios establecidos en la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Con posterioridad se aprobó el Real Decreto 811/1999, de 14 de mayo, por el que se traspasan a la Comunidad Foral de Navarra los servicios en materia de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, en el que se establece que la Comunidad Foral de Navarra ejercerá las funciones de ejecución relativas al cumplimiento de las obligaciones de los empresarios y trabajadores y, en su caso, la potestad sancionadora, en las materias relativas al empleo y desempleo en los términos que establece la legislación del Estado.
Asimismo, el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que deroga la citada Ley 8/1988, en su artículo 48 establece que "El ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las infracciones del orden social, cuando corresponda a la Administración de las Comunidades Autónomas con competencia en materia de ejecución de la legislación del orden social, se ejercerá por los órganos y con los límites de distribución que determine cada Comunidad Autónoma".
En el mismo sentido la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, ha dispuesto en su artículo 62 que "El ejercicio de la potestad sancionadora en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra corresponderá a los órganos que la tengan atribuida expresamente por disposición de rango legal o reglamentario".
Por último, la Ley Foral 12/1996, de 2 de julio, de Cooperativas de Navarra dedica el Capítulo IX del Título I a la "Disolución, descalificación y liquidación" de las cooperativas.
En consecuencia, procede aprobar una nueva disposición reglamentaria que...
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