ORDEN FORAL 450/2008, de 21 de agosto, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden Foral 95/2007, de 3 de abril, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establecen las normas reguladoras de las ayudas para el aumento del valor añadido de los productos agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013.
Fecha de Entrada en Vigor | 6 de Septiembre de 2008 |
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Orden foral |
El Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) establece una medida destinada al aumento del valor añadido de los productos agrícolas y forestales.
Dicha medida se aplica en Navarra en virtud de la Orden Foral 95/2007, de 3 de abril, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establecen las normas reguladoras de las ayudas para el aumento del valor añadido de los productos agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013.
La referida Orden Foral, recoge las directrices de la normativa comunitaria, los criterios del Marco Nacional de Desarrollo Rural para el Programa de Desarrollo Rural de Navarra (2007-2013), así como del Plan de Actuaciones para la reestructuración de las cooperativas agrarias de Navarra, aprobado por Acuerdo de Gobierno de 8 de mayo de 2006 y las orientaciones del Plan Estratégico para la Agricultura de Navarra aprobado igualmente en 2006.
No obstante lo anterior, se considera necesario modificar diversos artículos de la Orden Foral 95/2007, de 3 de abril, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en el sentido de matizar y dar una mayor claridad jurídica en su aplicación. Se modifica asimismo el baremo de las ayudas, recogido en el artículo 8 de la Orden Foral 95/2007, con objeto de lograr una mejor adaptación al entorno económico y social de la Comunidad Foral de Navarra.
En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su presidente,
ORDENO:
La letra g) del artículo 7 pasa a tener la siguiente redacción:
g) Las que hayan dado comienzo con anterioridad a la solicitud de las ayudas, excepto los honorarios de proyecto, estudios de viabilidad y gastos relacionados con los permisos de construcción.
El apartado 3 del artículo 8 pasa a tener la siguiente redacción:
-
La cuantía de las ayudas se determinará de acuerdo con el siguiente baremo:
NUEVA AMPLIACIÓN
IMPLANTACIÓN O MEJORA
(a) (%) (%)
Puntuación general de partida12 8
Entidades asociativas (b).10 6
Localización: -Zona de montaña 4 3 -Zona desfavorecida 2 1
Sector prioritario (c)2 2
Producción de calidad (d)2 2
Empresas con sistemas de gestión ambiental reconocidos internacionalmente (*)1 1
Empresas con sistemas de gestión de la calidad reconocidos internacionalmente (Familias ISO, protocolos BRC, IFS, Eurepgap, Globalgap (*))1 1
Internacionalización (e)1 1
Innovación (f)1 1
Entidades asociativas reestructuradas o en proceso de reestructuración (g) -Hasta 5 socios 2 2 -Entre 6 y 15 socios 5 5 -Más de 15 socios 14 14 -Cooperativas segundo grado 14 14
Cooperativas agrarias resultantes de procesos de fusión o absorción (h)10 10
Integración cooperativa mediante acuerdos intercooperativos (i)5 5
Empresas artesanales o de producción ecológica (j): -Más de diez trabajadores 2 2 -Entre tres y diez trabajadores 5 5 -Menos de tres trabajadores 15 15
Inversiones realizadas en polígonos...
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