ORDEN FORAL 450/2008, de 21 de agosto, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden Foral 95/2007, de 3 de abril, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establecen las normas reguladoras de las ayudas para el aumento del valor añadido de los productos agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013.

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Septiembre de 2008
SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) establece una medida destinada al aumento del valor añadido de los productos agrícolas y forestales.

Dicha medida se aplica en Navarra en virtud de la Orden Foral 95/2007, de 3 de abril, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establecen las normas reguladoras de las ayudas para el aumento del valor añadido de los productos agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013.

La referida Orden Foral, recoge las directrices de la normativa comunitaria, los criterios del Marco Nacional de Desarrollo Rural para el Programa de Desarrollo Rural de Navarra (2007-2013), así como del Plan de Actuaciones para la reestructuración de las cooperativas agrarias de Navarra, aprobado por Acuerdo de Gobierno de 8 de mayo de 2006 y las orientaciones del Plan Estratégico para la Agricultura de Navarra aprobado igualmente en 2006.

No obstante lo anterior, se considera necesario modificar diversos artículos de la Orden Foral 95/2007, de 3 de abril, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en el sentido de matizar y dar una mayor claridad jurídica en su aplicación. Se modifica asimismo el baremo de las ayudas, recogido en el artículo 8 de la Orden Foral 95/2007, con objeto de lograr una mejor adaptación al entorno económico y social de la Comunidad Foral de Navarra.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su presidente,

ORDENO:

Artículo 1 Modificación de la letra g) del artículo 7.

La letra g) del artículo 7 pasa a tener la siguiente redacción:

g) Las que hayan dado comienzo con anterioridad a la solicitud de las ayudas, excepto los honorarios de proyecto, estudios de viabilidad y gastos relacionados con los permisos de construcción.

Artículo 2 Modificación de los apartados 3 y 4 del artículo 8.

El apartado 3 del artículo 8 pasa a tener la siguiente redacción:

  1. La cuantía de las ayudas se determinará de acuerdo con el siguiente baremo:

    NUEVA AMPLIACIÓN

    IMPLANTACIÓN O MEJORA

    (a) (%) (%)

    Puntuación general de partida12 8

    Entidades asociativas (b).10 6

    Localización: -Zona de montaña 4 3 -Zona desfavorecida 2 1

    Sector prioritario (c)2 2

    Producción de calidad (d)2 2

    Empresas con sistemas de gestión ambiental reconocidos internacionalmente (*)1 1

    Empresas con sistemas de gestión de la calidad reconocidos internacionalmente (Familias ISO, protocolos BRC, IFS, Eurepgap, Globalgap (*))1 1

    Internacionalización (e)1 1

    Innovación (f)1 1

    Entidades asociativas reestructuradas o en proceso de reestructuración (g) -Hasta 5 socios 2 2 -Entre 6 y 15 socios 5 5 -Más de 15 socios 14 14 -Cooperativas segundo grado 14 14

    Cooperativas agrarias resultantes de procesos de fusión o absorción (h)10 10

    Integración cooperativa mediante acuerdos intercooperativos (i)5 5

    Empresas artesanales o de producción ecológica (j): -Más de diez trabajadores 2 2 -Entre tres y diez trabajadores 5 5 -Menos de tres trabajadores 15 15

    Inversiones realizadas en polígonos...

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