ORDEN FORAL 118/2002, de 30 de abril, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos del Impuesto sobre Sociedades S-90, de autoliquidación para los ejercicios iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2001, y S-91, de declaración-liquidación de pagos fraccionados, y se dictan las normas para la...
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Orden foral |
Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 80 y 81 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, reguladora del mismo, están obligados a presentar la declaración del Impuesto, determinar e ingresar la deuda tributaria correspondiente, así como aportar los documentos y justificantes, en el lugar y en la forma determinados por el Consejero de Economía y Hacienda.
Asimismo, el artículo 73 de la referida Ley Foral 24/1996 establece que los citados sujetos pasivos efectuarán, durante los veinte primeros días naturales del mes de octubre de cada año, un pago anticipado a cuenta de la correspondiente liquidación del ejercicio en curso. Si los sujetos pasivos optan por la segunda modalidad de pago fraccionado utilizarán el modelo S-91.
Por otro lado, debe significarse que los modelos que se aprueban por la presente Orden Foral se van a utilizar una vez finalizado el período transitorio de introducción del euro, por lo que, según lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, la consignación de los importes monetarios que deben figurar en la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades y en la declaración-liquidación de pagos fraccionados se hará, exclusivamente, en la unidad de cuenta euro.
En consecuencia,
ORDENO:
Primero.-Aprobación del modelo S-90 de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades.
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Se aprueba el modelo S-90 de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades, que se adjunta a esta Orden Foral como anexo I, para los ejercicios iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2001.
La página 18 del citado modelo tendrá carácter meramente estadístico.
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Asimismo será válida la presentación de la declaración en el documento resultante de la aplicación del programa informático que a estos efectos elabore el Departamento de Economía y Hacienda.
Segundo.-Obligación de declarar.
Estarán obligados a presentar la declaración ajustada al modelo S-90 los sujetos pasivos del Impuesto a los que se refiere el artículo 11 de la Ley Foral 24/1996 que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Convenio Económico, deban tributar a la Comunidad Foral.
Tercero.-Lugar, plazo de presentación y forma de pago o devolución.
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El modelo de autoliquidación aprobado por esta Orden Foral deberá presentarse en el Departamento de Economía y Hacienda de la Administración de la Comunidad Foral...
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