ORDEN FORAL 118/2002, de 30 de abril, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos del Impuesto sobre Sociedades S-90, de autoliquidación para los ejercicios iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2001, y S-91, de declaración-liquidación de pagos fraccionados, y se dictan las normas para la...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 80 y 81 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, reguladora del mismo, están obligados a presentar la declaración del Impuesto, determinar e ingresar la deuda tributaria correspondiente, así como aportar los documentos y justificantes, en el lugar y en la forma determinados por el Consejero de Economía y Hacienda.

Asimismo, el artículo 73 de la referida Ley Foral 24/1996 establece que los citados sujetos pasivos efectuarán, durante los veinte primeros días naturales del mes de octubre de cada año, un pago anticipado a cuenta de la correspondiente liquidación del ejercicio en curso. Si los sujetos pasivos optan por la segunda modalidad de pago fraccionado utilizarán el modelo S-91.

Por otro lado, debe significarse que los modelos que se aprueban por la presente Orden Foral se van a utilizar una vez finalizado el período transitorio de introducción del euro, por lo que, según lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, la consignación de los importes monetarios que deben figurar en la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades y en la declaración-liquidación de pagos fraccionados se hará, exclusivamente, en la unidad de cuenta euro.

En consecuencia,

ORDENO:

Primero.-Aprobación del modelo S-90 de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades.

  1. Se aprueba el modelo S-90 de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades, que se adjunta a esta Orden Foral como anexo I, para los ejercicios iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2001.

    La página 18 del citado modelo tendrá carácter meramente estadístico.

  2. Asimismo será válida la presentación de la declaración en el documento resultante de la aplicación del programa informático que a estos efectos elabore el Departamento de Economía y Hacienda.

    Segundo.-Obligación de declarar.

    Estarán obligados a presentar la declaración ajustada al modelo S-90 los sujetos pasivos del Impuesto a los que se refiere el artículo 11 de la Ley Foral 24/1996 que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Convenio Económico, deban tributar a la Comunidad Foral.

    Tercero.-Lugar, plazo de presentación y forma de pago o devolución.

  3. El modelo de autoliquidación aprobado por esta Orden Foral deberá presentarse en el Departamento de Economía y Hacienda de la Administración de la Comunidad Foral...

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