ORDEN FORAL 150/2011, de 16 de septiembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 218/2009, de 21 de diciembre, por la que se establece el régimen de autoliquidación como procedimiento de liquidación y pago para determinados negocios jurídicos en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2012
SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Orden Foral 218/2009, de 21 de diciembre, del Consejero de Economía y Hacienda, estableció el régimen de autoliquidación como procedimiento, en todo caso voluntario, para la liquidación y pago de únicamente determinados negocios jurídicos en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, por razones de agilidad en el despacho de documentos que tienen entrada en las oficinas liquidadoras, no siendo posible en ese momento establecer el régimen de autoliquidación como sistema único que alcance a la totalidad del Impuesto.

Por otro lado, el artículo 33 del Reglamento del Impuesto, aprobado por Decreto Foral 16/2004, de 26 de enero, autoriza al Consejero de Economía y Hacienda a regular los supuestos y operaciones para los que resulte aplicable con carácter obligatorio el régimen de autoliquidación.

El periodo transcurrido desde la efectiva aplicación de la referida Orden Foral 218/2009, hace aconsejable en este momento modificar el carácter del procedimiento liquidador regulado en la misma, declarándolo obligatorio, mediante la modificación parcial de aquella.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo único Modificación de la Orden Foral 218/2009, de 21 de diciembre, por la que se establece el régimen de autoliquidación como procedimiento de liquidación y pago para determinados negocios jurídicos en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

El artículo 1 de la Orden Foral 218/2009, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de autoliquidación como procedimiento de liquidación y pago para determinados negocios jurídicos en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, quedará redactado con el siguiente contenido:

"Artículo 1. Establecimiento del régimen de autoliquidación como procedimiento de liquidación y pago para determinados negocios jurídicos en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

  1. El régimen de autoliquidación que se regula en esta Orden Foral será aplicable, con carácter obligatorio, respecto de los negocios jurídicos que se relacionan en el apartado 2 de este artículo.

  2. Los actos y negocios jurídicos a los que alcanza este régimen...

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