ORDEN FORAL 2/2011, de 24 de enero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos 600 y 605 de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidades Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Operaciones Societarias y modalidad Actos Jurídicos Documentados, respectivamente.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El artículo 39.2 del Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril, dispone que los sujetos pasivos, al tiempo de presentar su declaración del Impuesto, deberán determinar la deuda tributaria correspondiente practicando la autoliquidación del mismo e ingresarla en el lugar, forma y plazos determinados reglamentariamente.

Para la efectiva implantación del sistema de autoliquidación, la Orden Foral 130/1999, de 28 de junio, del Consejero de Economía y Hacienda, aprobó el modelo 600 de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales, así como el modelo 605 de autoliquidación del mismo impuesto, en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados. Posteriormente, la Orden Foral 278/2001, de 9 de noviembre, aprobó los modelos 600 y 605 en euros, como consecuencia de la adopción de la moneda única europea.

El artículo 44.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, ordena que la tramitación de los expedientes administrativos se apoye en la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos, con respeto de las garantías y cumplimiento de los requisitos previstos en cada caso por el ordenamiento jurídico.

El Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, aborda el incremento y el perfeccionamiento de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en la aplicación de los tributos en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, y ello con el objetivo de, por una parte, facilitar a los obligados tributarios el cumplimiento de las obligaciones tributarias (tanto materiales como formales), por otra, respetar sus derechos y garantías, y, finalmente, lograr un mayor grado de eficacia administrativa en la aplicación de los tributos.

Con la finalidad de avanzar hacia una utilización general de los medios electrónicos para la presentación de declaraciones a la Hacienda Tributaria de Navarra, mediante esta Orden Foral se aprueban los modelos 600 y 605, que podrán presentarse con carácter opcional por vía telemática a través de Internet, salvo en los supuestos expresamente regulados en la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda, en los que tal modalidad tendrá carácter obligatorio. Dicha presentación podrá hacerse en representación de terceros, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y la tramitación telemática del pago de deudas tributarias.

Teniendo en cuenta que, en el caso de que se trate de autoliquidaciones a ingresar, los modelos 600 y 605 son de pago previo, no se podrán presentar las declaraciones si antes no se ha procedido a la tramitación y acreditación de dicho pago.

Como medio para acreditar la realidad del pago se ha optado por la utilización de un código (el Número de Referencia Completo) generado de manera automática por los sistemas informáticos de las entidades financieras en las que se ha realizado el ingreso y que se hayan adherido al sistema de pago telemático de la Hacienda Tributaria de Navarra. Este sistema, basado en una infraestructura criptográfica, es veraz, seguro, ágil y su utilización está muy difundida entre las entidades financieras. La Hacienda Tributaria de Navarra pretende que todas las entidades financieras de la Comunidad Foral colaboradoras en la gestión recaudatoria se adhieran a este sistema de pagos telemáticos, el cual desde hace tiempo se encuentra operativo en sus aplicaciones telemáticas. De este modo el obligado tributario o su representante, sin necesidad de desplazarse ni a las oficinas tributarias ni a las bancarias, puede realizar todos los trámites desde los servicios web que la Hacienda Tributaria de Navarra pone a su disposición.

No obstante, teniendo en cuenta que en la actualidad no todas las entidades financieras se han adherido a este sistema de pago telemático de la Hacienda Tributaria de Navarra, y con el fin de facilitar el trámite del pago así como su acreditación, se habilita una segunda modalidad para la obtención del Número de Referencia Completo, cual es la posibilidad de guardar un borrador de la declaración en los servicios web de la Hacienda Tributaria de Navarra, obtener los datos del pago a realizar y tramitar, por el sistema que la entidad financiera ponga a disposición de sus clientes (presencialmente o mediante los servicios web de la propia entidad), el pago del Impuesto y la obtención del Número de Referencia Completo. Una vez obtenido, la aplicación informática de la Hacienda Tributaria de Navarra permite recuperar el borrador, completar el apartado reservado al Número de Referencia Completo y presentar la declaración.

Con el fin de facilitar a los obligados tributarios el tránsito de la presentación de las declaraciones en papel a la tramitación telemática, se ha previsto un plazo hasta el 30 de junio de 2011 durante el cual se podrán simultanear ambas posibilidades, de tal forma que los modelos 600 y 605 en soporte papel podrán utilizarse durante dicho plazo también por aquellos que resulten obligados a la presentación telemática, en virtud de la mencionada Orden Foral 132/2009.

El artículo 94.3 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Decreto Foral 165/1999, de 17 de mayo, habilita al Consejero de Economía y Hacienda para aprobar los modelos 600 y 605 de autoliquidación del mencionado impuesto.

Del mismo modo, la disposición adicional séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, autoriza al Consejero de Economía y Hacienda a regular mediante Orden Foral los supuestos y condiciones en los que los contribuyentes y las entidades puedan presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo 1 Aprobación del modelo 600 de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados correspondiente a las modalidades de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Operaciones Societarias.
  1. Se aprueba el modelo 600 de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados correspondiente a las modalidades de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Operaciones Societarias, que figura en el anexo I de esta Orden Foral.

  2. La presentación del modelo 600 podrá realizarse en soporte papel o por vía telemática a elección del sujeto pasivo, salvo en el caso de los sujetos pasivos para los que dicha presentación telemática tenga carácter obligatorio. Esta presentación se realizará con arreglo a las condiciones generales y al procedimiento previsto en los artículos 5 y 6, respectivamente.

Artículo 2 Aprobación del modelo 605 de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados correspondiente a la modalidad de Actos Jurídicos Documentados.
  1. Se aprueba el modelo 605 de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados correspondiente a la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, que figura en el anexo II de esta Orden Foral.

  2. La presentación del modelo 605 podrá realizarse en soporte papel o por vía telemática a elección del sujeto pasivo, salvo en el caso de los sujetos pasivos para los que dicha presentación telemática tenga carácter obligatorio. Esta presentación se realizará con arreglo a las condiciones generales y al procedimiento previsto en los artículos 5 y 6, respectivamente.

Artículo 3 Obligación de declarar.

Están obligados a presentar los modelos 600 y 605 de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados los sujetos pasivos que, conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del Convenio Económico, estén obligados a autoliquidar y, en su caso, ingresar el mencionado impuesto en la...

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