DECRETO FORAL 51/1998, de 16 de febrero, por el que se establece el régimen de autoliquidación como procedimiento de liquidación y pago para determinadas operaciones en el ámbito del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 51/1998, de 16 de febrero, por el que se establece el régimen de autoliquidación como procedimiento de liquidación y pago para determinadas operaciones en el ámbito del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.Boletín Oficial de Navarra Número 28 - Fecha 06/03/1998

La disposición final tercera de la Norma reguladora del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobada por el Parlamento Foral el 17 de marzo de 1981, autorizaba a la Diputación Foral a regular el régimen de autoliquidación como procedimiento de liquidación y pago del Impuesto.

No siendo posible establecer este régimen como sistema único de liquidación que alcanzase a la totalidad del Impuesto, sí que se ha estimado necesaria su implantación, con carácter potestativo para el sujeto pasivo, para determinadas operaciones, apoyándose en razones de agilidad en el despacho de documentos que tienen entrada en las distintas oficinas liquidadoras en unos casos y de sencillez en la determinación de la cuota tributaria a ingresar en otros.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y ocho,

DECRETO:

Artículo 1 º Naturaleza y alcance del régimen.
  1. Podrá utilizarse el régimen de autoliquidación que se regula en este Decreto Foral respecto de las operaciones que se relacionan en el número 2 de este artículo.

  2. Las operaciones a las que alcanza este régimen son las siguientes:

  1. Aquellas respecto de las que el sujeto pasivo considera que contienen exclusivamente actos no sujetos a tributación por el Impuesto en cualquiera de sus modalidades: transmisiones patrimoniales onerosas, operaciones societarias y actos jurídicos documentados.

  2. La primera transmisión onerosa por actos inter vivos de viviendas, plazas de garaje y trasteros realizada por empresarios en el ejercicio de su actividad empresarial, cuando la misma se encuentre gravada por el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como la subrogación hipotecaria derivada, en su caso, de la referida transmisión cuando deba tributar por el concepto de Actos Jurídicos Documentados.

  3. La constitución de préstamos hipotecarios otorgados por entidades...

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