DECRETO FORAL 35/1999, de 2 de febrero, por el que se modifica el régimen de autoliquidación como procedimiento de liquidación y pago para determinadas operaciones en el ámbito del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Decreto foral |
DECRETO FORAL 35/1999, de 2 de febrero, por el que se modifica el régimen de autoliquidación como procedimiento de liquidación y pago para determinadas operaciones en el ámbito del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
La disposición final tercera de la Norma reguladora del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobada por el Parlamento Foral el 17 de marzo de 1981, autorizaba a la Diputación Foral a regular el régimen de autoliquidación como procedimiento de liquidación y pago del Impuesto.
Por Decreto Foral 51/1998, de 16 de febrero, se estableció el régimen de autoliquidación como procedimiento, en todo caso voluntario, para la liquidación y pago de determinadas operaciones en el ámbito del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
El período transcurrido desde la efectiva aplicación del referido Decreto Foral hace aconsejable, en este momento, modificar el carácter y ámbito de aplicación de dicho procedimiento liquidatorio, mediante la modificación, parcial, de dicha disposición.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día dos de febrero de mil novecientos noventa y nueve,
DECRETO:
Uno.-Artículo 1. º
"Artículo 1.º Naturaleza y alcance del régimen.
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El régimen de autoliquidación que se regula en este Decreto Foral será aplicable, con carácter obligatorio, respecto de las siguientes operaciones:
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Transmisión onerosa de vehículos usados.
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Aquellas respecto de las que el sujeto pasivo considera que contienen...
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