DECRETO FORAL 35/1999, de 2 de febrero, por el que se modifica el régimen de autoliquidación como procedimiento de liquidación y pago para determinadas operaciones en el ámbito del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 35/1999, de 2 de febrero, por el que se modifica el régimen de autoliquidación como procedimiento de liquidación y pago para determinadas operaciones en el ámbito del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

La disposición final tercera de la Norma reguladora del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobada por el Parlamento Foral el 17 de marzo de 1981, autorizaba a la Diputación Foral a regular el régimen de autoliquidación como procedimiento de liquidación y pago del Impuesto.

Por Decreto Foral 51/1998, de 16 de febrero, se estableció el régimen de autoliquidación como procedimiento, en todo caso voluntario, para la liquidación y pago de determinadas operaciones en el ámbito del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

El período transcurrido desde la efectiva aplicación del referido Decreto Foral hace aconsejable, en este momento, modificar el carácter y ámbito de aplicación de dicho procedimiento liquidatorio, mediante la modificación, parcial, de dicha disposición.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día dos de febrero de mil novecientos noventa y nueve,

DECRETO:

Artículo único Los artículos del Decreto Foral 51/1998, de 16 de febrero, por el que se establece el régimen de autoliquidación como procedimiento de liquidación y pago para determinadas operaciones en el ámbito del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que se relacionan a continuación quedarán redactados con el siguiente contenido:

Uno.-Artículo 1. º

"Artículo 1.º Naturaleza y alcance del régimen.

  1. El régimen de autoliquidación que se regula en este Decreto Foral será aplicable, con carácter obligatorio, respecto de las siguientes operaciones:

    1. Transmisión onerosa de vehículos usados.

    2. Aquellas respecto de las que el sujeto pasivo considera que contienen...

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