DECRETO FORAL 1/2010, de 11 de enero, por el que se modifican los Estatutos del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, aprobados por Decreto Foral 119/2007, de 3 de septiembre, así como el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

Mediante Decreto Foral 119/2007, de 3 de septiembre, se aprobaron los estatutos y se estableció la estructura orgánica del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra.

El Plan de Lucha contra el Fraude Fiscal 2008-2012 tiene como uno de los objetivos fundamentales incrementar el grado de cumplimiento tributario a través de dos ejes estratégicos:

  1. Por un lado, pretende la mejora de la eficacia en la prevención del fraude y en la persecución del incumplimiento de las obligaciones fiscales a través de la intensificación y potenciación del control tributario.

  2. Por otro, trata de incentivar el cumplimiento voluntario de tales obligaciones, mediante la mejora y avance en la asistencia y los servicios al contribuyente.

    En la actualidad la gestión y revisión del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se encuentra ubicada de manera separada en dos Direcciones. La parte más relacionada con la atención al contribuyente, que incluye principalmente la Campaña de la Renta, se residencia en la Dirección de Atención y Servicios al Contribuyente. En cambio, las funciones referidas a la gestión, comprobación, tramitación de expedientes y fijación de criterios técnicos se ubica en la Dirección de Control Tributario.

    Con objeto de mejorar la eficacia en las tareas de gestión y revisión se considera necesaria la unificación de todas las funciones relacionadas con el Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas en una única Dirección y en un único Servicio, lo que contribuirá a:

  3. Mejorar el servicio al ciudadano, pues todo el proceso administrativo relacionado con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se gestionará en la misma unidad.

  4. Mejorar en la unificación de criterios y en la coordinación técnica y de gestión.

  5. Producir sinergias, pues al integrar ambas áreas se conseguirá dar mayor efectividad a los recursos materiales y humanos.

  6. Intensificar el control de retenciones y pagos fraccionados a cuenta del Impuesto, así como la práctica de las comprobaciones abreviadas.

    En una primera fase, todo ello se materializará desde el punto de vista organizativo mediante el traslado de la actual Sección de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio, que en la actualidad depende del Servicio de Tributos Directos, Sanciones y Requerimientos, al Servicio de Campaña de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio, realizando además una serie de ajustes en las denominaciones de las unidades y en sus funciones.

    Por otra parte, y al objeto de equilibrar adecuadamente la nueva estructura, se hace preciso el traslado de la Sección de Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados desde el Servicio de Tributos Indirectos y Grandes Empresas al Servicio de Tributos Directos, Sanciones y Requerimientos.

    Por último, con el fin de mejorar la gestión y la interlocución con los contribuyentes de mayor volumen, se modifica la delimitación y composición del colectivo asignado a la Sección de Grandes Empresas.

    En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día once de enero de dos mil diez,

    DECRETO:

Artículo 1 Modificación del Decreto Foral 119/2007, de 3 de septiembre, por el que se aprueban los estatutos del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra.

Los preceptos del Decreto Foral 119/2007, de 3 de septiembre, por el que se aprueban los estatutos del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, que a continuación se relacionan, quedarán redactados en los siguientes términos:

Uno. Artículo 18.

"Artículo 18. Estructura de la Dirección de Atención y Servicios al Contribuyente.

La Dirección de Atención y Servicios al Contribuyente se estructura en los siguientes Servicios:

  1. El Servicio de Gestión de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio.

  2. El Servicio de Riqueza Territorial.

  3. El Servicio de Asistencia e Información al Contribuyente".

    Dos. Articulo 21.

    "Artículo 21. Funciones del Servicio de Tributos Directos, Sanciones y Requerimientos.

    El Servicio de Tributos Directos, Sanciones y Requerimientos ejercerá, en relación con el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de no residentes y los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados las siguientes funciones:

    -La dirección técnica de la gestión tributaria.

    -La formación y propuesta de los criterios a aplicar en la comprobación y liquidación de los referidos tributos, con la participación y supervisión del Servicio de Desarrollo Normativo y Fiscalidad.

    -La atención de consultas fiscales en sus aspectos técnicos en coordinación con el Servicio de Asistencia e Información al Contribuyente y, en particular, el estudio y resolución de las consultas tributarias.

    -La formación y el mantenimiento del censo de los obligados tributarios.

    -La práctica de las liquidaciones provisionales de oficio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, así como la aplicación de los intereses de demora correspondientes.

    -La tramitación y resolución de los recursos de reposición interpuestos contra los actos dictados por el Servicio, así como de las impugnaciones de autoliquidaciones y de actos de retención o ingreso a cuenta, practicando las liquidaciones tributarias que procedan.

    -La tramitación de los Acuerdos del Gobierno de Navarra sobre impugnaciones en vía económico-administrativa de los actos dictados por el Servicio.

    -La liquidación de los recargos y, en su caso, intereses de demora, establecidos en el artículo 52.3 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

    En relación con las sanciones y requerimientos ejercerá las siguientes funciones:

    -La liquidación de las sanciones derivadas de infracciones tributarias, en el ámbito de su competencia y del que corresponda a los Servicios de Tributos Indirectos y Grandes Empresas y de Gestión de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio, así como la resolución de los recursos de reposición interpuestos contra aquéllas, con excepción de los procedimientos sancionadores relativos a los impuestos cuya gestión corresponda a la Sección de Impuestos Especiales, Impuestos sobre las Primas de Seguros y Tasas.

    -La reclamación general de las declaraciones no presentadas por los obligados tributarios y la liquidación de las sanciones por no atender los requerimientos efectuados.

    Además ejercerá las siguientes funciones:

    -Las encomendadas al Departamento de Economía y Hacienda en el Impuesto de Actividades Económicas.

    -La elaboración de objetivos, indicadores de actividad y evaluación de resultados.

    -La elaboración de la memoria del Servicio.

    -La elaboración y propuesta del Plan Anual de Gestión y...

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