DECRETO FORAL 4/2010, de 18 de enero, por el que se modifican los Estatutos del organismo autónomo Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence aprobados por el Decreto Foral 183/2007, de 10 de septiembre, por el que se crea dicho organismo autónomo.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

Mediante Decreto Foral 183/2007, de 10 de septiembre, se creó el organismo autónomo Euskararen Nafar Instituta/Instituto Navarro del Vascuence, y en el artículo 2.º del mismo se aprobaron sus Estatutos, que quedaron incorporados al mismo como Anexo del Decreto Foral, conteniendo la estructura de dicho organismo y las funciones de las distintas unidades en que se estructuró.

Dicho Decreto Foral fue objeto de una modificación para cambiar la denominación del organismo que, tras el Decreto Foral 55/2008, de 26 de mayo, pasó a ser Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence.

El Acuerdo del Gobierno de Navarra de 21 de septiembre de 2009 aprobó unas instrucciones para los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral y los organismos autónomos para que modificaran sus respectivas estructuras orgánicas con el fin de reducir sus actuales unidades.

En cumplimiento de dicho Acuerdo procede reducir el número de Secciones de Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día dieciocho de enero de dos mil diez,

DECRETO:

Artículo único Modificación de los Estatutos del organismo autónomo Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence aprobados por el Decreto Foral 183/2007, de 10 de septiembre, por el que se crea dicho organismo autónomo.
  1. Se modifica el apartado 2 del artículo 17, que queda redactado con el siguiente contenido:

    2. El Servicio de Asesoramiento y Formación del Vascuence se estructura en las siguientes Secciones:

    a) Sección de Formación del Vascuence.

    b) Sección de Investigación y Traducción del Vascuence.

  2. Se suprime el artículo 21.

DISPOSICIONES FINALES
Disposición Final Primera.- Facultades de desarrollo.

Se faculta al...

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