ORDEN FORAL 213/2007, de 4 de junio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se rectifica la Orden Foral 705/1985, de 22 de junio, que autorizaba la permuta de una finca propiedad de la Comunidad Foral por otra propiedad de los hermanos Caballero Ustárroz. (GP 1985068).

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 213/2007, de 4 de junio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se rectifica la Orden Foral 705/1985, de 22 de junio, que autorizaba la permuta de una finca propiedad de la Comunidad Foral por otra propiedad de los hermanos Caballero Ustárroz. (GP 1985068).

Mediante Orden Foral 705/1985, de 22 de junio, del Consejero de Economía y Hacienda, se autorizó la permuta de una finca propiedad de la Comunidad Foral de Navarra por otra propiedad de los Hermanos Caballero Ustárroz para ampliación de la carretera Zubiri-Saigós.

La Comunidad Foral de Navarra cedió una parcela de 730 m² que hasta entonces estaba destinada a Parque de Caminos sita en el concejo de Saigós que lindaba: Norte y Oeste, Hermanos Caballero; Sur, Finca Matriz, propiedad del Gobierno de Navarra y Este, Carretera Zubiri-Saigós, por otra, propiedad de los Hermanos Caballero Ustárroz de idéntica superficie que forma parte de las parcelas 23, 24 y 26 del Polígono Catastral número 40 del Catastro del municipio de Esteribar con los siguientes linderos: Norte, Salvador Esain; Sur y Oeste, Hermanos Caballero y Este, Carretera Zubiri-Saigós.

Con fecha 5 de febrero de 2007 don Bernardo Vega Juárez, en representación de la sociedad Caballero Hermanos, S.L., ha solicitado al Servicio de Patrimonio la corrección del error existente en la citada Orden Foral al señalar como titulares del terreno permutado a los hermanos Caballero Ustárroz y no a la sociedad Caballero Hermanos, S.L., a la que pertenecía dicho terreno en ese momento, a los efectos de proceder a formalizar en escritura pública dicha permuta y a inscribir el terreno a nombre de la sociedad.

Se acredita el error material alegado al hacer constar la titularidad de la parcela permutada, mediante la aportación de la escritura de compraventa de fecha 30 de agosto de 1968 otorgada ante el notario don David Calvo Juan, en virtud de la cual los hermanos Caballero Ustárroz, don Víctor, don Tomás, don Rafael y don Juan Caballero Ustárroz vendieron un terreno, en el que se incluye la superficie objeto de permuta, a la compañía mercantil Caballero Hermanos, S.L., y se confirma mediante nota simple del Registro de la Propiedad en la que se comprueba que dicha titularidad se mantuvo hasta la fecha de la permuta.

Conforme al artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, que permite a las Administraciones Públicas de oficio o...

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