ORDEN FORAL 1021/2004, de 9 de noviembre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se regula el régimen excepcional de concesión de autorizaciones para el uso del fuego como tratamiento de mejora de los pastos naturales y para la realización de trabajos selvícolas.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 1021/2004, de 9 de noviembre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se regula el régimen excepcional de concesión de autorizaciones para el uso del fuego como tratamiento de mejora de los pastos naturales y para la realización de trabajos selvícolas.

La Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de protección y desarrollo del patrimonio forestal de Navarra, prohíbe el uso del fuego como tratamiento para la mejora de los pastos naturales.

No obstante, el Decreto Foral 59/1992 que desarrolla la Ley Foral 13/1990 en su artículo 61 posibilita que la Administración Forestal podrá autorizar de forma excepcional el uso del fuego como tratamiento previo a la realización de mejoras en el monte, en los casos en que ese uso no pueda ser sustituido racionalmente por otros medios. Se establece así mismo el procedimiento a seguir para la tramitación del expediente.

El objeto de la Orden Foral que se propone para la firma es el de complementar lo establecido en el citado Decreto Foral 59/1992 y regular el régimen de concesión de...

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