ORDEN FORAL 3036/1997, de 18 de julio, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones del Gobierno de Navarra, por la que se regula la concesión de autorizaciones especiales para la realización de servicios regulares de uso especial para escolares durante el curso 1997-1998.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 3036/1997, de 18 de julio, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones del Gobierno de Navarra, por la que se regula la concesión de autorizaciones especiales para la realización de servicios regulares de uso especial para escolares durante el curso 1997-1998.Boletín Oficial de Navarra Número 100 - Fecha 20/08/1997

La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, considera los transportes de viajeros interurbanos realizados para el desplazamiento de los escolares desde sus domicilios a los centros docentes como servicios regulares de uso especial, estableciendo que únicamente pueden prestarse cuando se cuente con la correspondiente autorización especial para los mismos otorgada por la Administración.

Visto el informe del Servicio de Transportes.

En uso de las facultades que este Departamento tienen conferidas por el Decreto Foral 150/1984, de 27 de junio,

ORDENO:

Primero.-Las empresas de transporte de viajeros (autobuses y turismos) que vayan a realizar transporte interurbano de escolares, deberán solicitar del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones la correspondiente autorización especial para realizar dicho transporte.

La solicitud se presentará en el Registro del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, entre los días 14 y 30 de agosto, ambos inclusive, de 1997, acompañada de la siguiente documentación:

  1. Contratante, itinerario con las paradas a realizar, horario, matrícula del vehículo titular.

  2. Fotocopia del contrato de transporte.

  3. Fotocopia compulsada de la documentación (Permiso de circulación y Ficha Técnica) de todos los vehículos que la empresa solicitante vaya a utilizar en la realización del transporte solicitado.

    En el supuesto de que para la prestación del servicio el solicitante tenga previsto utilizar vehículos cedidos por otra empresa, habrá de presentarse el contrato de colaboración suscrito por ambas partes, así como la documentación correspondiente a todos los vehículos.

  4. Fotocopia del Certificado de estar los conductores inscritos en el Registro Especial para conducción de vehículos destinados al transporte escolar y de menores, si procede.

  5. Certificado de la compañía aseguradora correspondiente que acredite que los vehículos a utilizar tienen suscrito el seguro de Responsabilidad Civil Ilimitada y el Seguro Obligatorio de viajeros.

    No será necesaria la presentación de los documentos a que se...

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