ORDEN FORAL 778/2001, de 5 de septiembre del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se regula la concesión de autorizaciones para la realización de transportes regulares interurbanos de uso especial para escolares, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 778/2001, de 5 de septiembre del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se regula la concesión de autorizaciones para la realización de transportes regulares interurbanos de uso especial para escolares, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, considera los transportes de viajeros interurbanos realizados para el desplazamiento de los escolares desde sus domicilios a los centros docentes, como servicios regulares de uso especial, estableciendo que únicamente pueden prestarse cuando se cuente con la correspondiente autorización para los mismos, otorgada por la Administración competente.

Por Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, se han regulado las condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores, procede en consecuencia regular en el ámbito de esta Comunidad Foral, el procedimiento y los requisitos para obtener la citada autorización.

Visto el informe del Servicio de Transportes.

En uso de las facultades que este Departamento tiene conferidas por el Decreto Foral 150/1984, de 17 de junio,

ORDENO:

Primero.-Objeto.

Los empresarios de transporte de viajeros, titulares de vehículos, autobuses o turismos de servicio público, que vayan a realizar servicios regulares interurbanos de uso especial de escolares conforme a lo dispuesto en el artículo 1.a) del Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, deberán obtener cada curso escolar la correspondiente autorización para realizar dicho transporte que será expedida por el Servicio de Transportes del Gobierno de Navarra.

Segundo.-Autorización de transporte regular de uso especial.

Dada la complejidad de las condiciones y requisitos que deben acreditar los empresarios para obtener esta autorización, la misma va a constar de dos documentos: uno denominado propiamente autorización de transporte regular de uso especial para escolares, referido a las condiciones y requisitos del contrato de transporte a prestar y otro denominado acreditación de aptitud del vehículo referido a los requisitos que debe cumplir cada vehículo para realizar transporte escolar. El contenido de ambos documentos se desarrolla respectivamente en los apartados cuarto y quinto de la presente Orden Foral.

Tercero.-Presentación de solicitudes.

La solicitud para obtener la autorización referida en el apartado anterior deberá contener debidamente acreditados todos los requisitos exigidos, en cuanto a condiciones de contrato y aptitud de vehículos...

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