ORDEN FORAL 2873/1999, de 10 de agosto del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se regula la concesión de autorizaciones especiales para la realización de servicios regulares interurbanos de uso especial para escolares durante el curso 1999-2000.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 2873/1999, de 10 de agosto del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se regula la concesión de autorizaciones especiales para la realización de servicios regulares interurbanos de uso especial para escolares durante el curso 1999-2000.

La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, considera los transportes de viajeros interurbanos realizados para el desplazamiento de los escolares desde sus domicilios a los centros docentes como servicios regulares de uso especial, estableciendo que únicamente pueden prestarse cuando se cuente con la correspondiente autorización especial para los mismos otorgada por la Administración.

Visto el informe del Servicio de Transportes.

En uso de las facultades que este Departamento tiene conferidas por el Decreto Foral 150/1984, de 27 de junio,

ORDENO:

Primero.-Las empresas de transporte de viajeros (autobuses y turismos) que vayan a realizar servicios regulares interurbanos de uso especial para escolares durante el curso 1999-2000, deberán solicitar del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones la correspondiente autorización para realizar dicho transporte.

Las solicitudes deberán presentarse en el Registro del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, antes de las 14,00 horas del día 15 de septiembre de 1999, acompañadas de la siguiente documentación:

  1. Escrito en el que figuren contratante, itinerario con las paradas a realizar, horario y matrícula del vehículo titular.

  2. Fotocopia del contrato de transporte.

  3. Fotocopia compulsada de la documentación (Permiso de circulación y Ficha Técnica) de todos los vehículos que la empresa solicitante vaya a utilizar en la realización del transporte solicitado.

    En el supuesto de que para la prestación del servicio el solicitante tenga previsto utilizar vehículos cedidos por otra empresa, habrá de presentarse el contrato de colaboración suscrito por ambas partes, así como la documentación correspondiente a todos los vehículos.

  4. Fotocopia del Certificado de estar los conductores inscritos en el Registro Especial para conducción de vehículos destinados al transporte escolar y de menores, si procede.

  5. Certificado de la compañía aseguradora correspondiente que acredite que los vehículos a utilizar tienen suscrito el seguro de Responsabilidad Civil Ilimitada y el Seguro Obligatorio de viajeros.

    No...

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