ORDEN FORAL 522/1997, de 19 de diciembre, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueba el abono del gasto autorizado por Orden Foral 306/1997, de 28 de julio, que supone la anticipación de los Programas de Garantía Social en el primer cuatrimestre del curso 1997/98.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 522/1997, de 19 de diciembre, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueba el abono del gasto autorizado por Orden Foral 306/1997, de 28 de julio, que supone la anticipación de los Programas de Garantía Social en el primer cuatrimestre del curso 1997/98.Boletín Oficial de Navarra Número 12 - Fecha 28/01/1998

La Orden Foral 306/1997, de 28 de julio, autorizó el gasto imputable al ejercicio de 1997, de los Programas de Garantía Social implantados en determinados centros docentes concertados y entidades privadas sin ánimo de lucro, y fijó los módulos económicos de subvención de dichos programas para el curso 1997/1998.

En la misma Orden se establecía que sólo podrán ser beneficiarios de subvención aquellos centros concertados o entidades sin ánimo de lucro que obtuviesen autorización de funcionamiento del Departamento de Educación y Cultura para impartir programas de garantía social.

A tal efecto, y en el marco de la Orden Foral 100/1996, de 11 de marzo, que reguló con carácter experimental la anticipación de los programas de garantía social en Navarra, se han establecido mediante la Resolución 429/1997, de 2 de mayo, los aspectos referidos a los criterios de ingreso de los alumnos, admisión, inscripción y matrícula, en la implantación anticipada y experimental para el curso 1997/98 de los programas de garantía social.

Posteriormente, mediante la Resolución 737/1997, de 12 de septiembre, se ordenaron los aspectos referidos al funcionamiento de dichos programas durante el curso 1997/98.

Por último, la Orden Foral 485/1997, de 15 de diciembre, autoriza entre otros a diversos Centros privados concertados y Organizaciones sin ánimo de lucro de la Comunidad Foral, la implantación de programas de garantía social en el curso 1997/98 y se establece el número de horas de cada programa.

Por todo ello el Director del Servicio de Inversiones propone el abono de la subvención correspondiente al primer cuatrimestre del curso 1997/98 de estos programas autorizados por una cuantía equivalente al 40% de los módulos económicos fijados en la Orden Foral 306/1997, de 28 de julio.

En virtud de las facultades conferidas en el artículo 36.2 c) y d) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

  1. Autorizar el abono de los gastos originados por la anticipación de los Programas de Garantía Social en el curso 1997/98, correspondientes al primer cuatrimestre de...

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