ORDEN FORAL 104/2004, de 30 de enero, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se resuelve la fase de información pública del 'Proyecto de construcción de la Autovía Pamplona-Logroño, Tramo General 5: Los Arcos-Eje del Ebro' y se aprueba definitivamente dicho proyecto.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 104/2004, de 30 de enero, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se resuelve la fase de información pública del "Proyecto de construcción de la Autovía Pamplona-Logroño, Tramo General 5: Los Arcos-Eje del Ebro" y se aprueba definitivamente dicho proyecto.

Por Orden Foral 853/2003, de 31 de julio, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones se procedió a la aprobación técnica del proyecto de "Construcción de la Autovía Pamplona-Logroño, tramo General 5: Los Arcos-Eje del Ebro", y se sometió a información pública la relación de bienes y derechos afectados por el mismo, durante un plazo de 30 días hábiles. Esta Orden Foral fue publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 104, de 15 de agosto de 2003.

Por Orden Foral 1035/2003, de 25 de septiembre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, y como consecuencia de los procesos de concentración parcelaria, se dejó sin efecto la información pública dispuesta por Orden Foral 853/2003 en lo referente a la relación de bienes y derechos afectados en los términos de Lazagurría, Torres del Río, Viana y Mendavia, sometiendo a nueva información pública la relación de bienes y derechos afectados endichos términos. Esta Orden Foral fue publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 128, de 6 de octubre de 2003.

El tramo de Autovía de nuevo trazado y sus actuaciones complementarias en las carreteras locales objeto de este proyecto, cuentancon Declaración de Impacto Ambiental, aprobada por Orden Foral 1545/2001, de 24 de diciembre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 6, de 14 de enero de 2002. También forman parte del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de "Trazado de la Autovía Logroño, Tramo 2: Estella-Logroño", aprobado por el Gobierno de Navarra en sesión de fecha 26 de diciembre de 2001, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 13, de 30 de enero de 2002.

No obstante, los ajustes de trazado que presentaba el proyecto de oferta en las proximidades de las localidades de Los Arcos y Lazagurría respecto al trazado inicialmente aprobado, han motivado que el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda considerase necesario tramitar una modificación del PSIS aprobado y de la Declaración de Impacto Ambiental. Así, el Gobierno de Navarra en sesión de fecha 22 de abril de 2003 acordó iniciar el expediente de "Modificación del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de la Autovía Pamplona-Logroño, Tramo 2: Estella-Logroño" sometiéndolo a información pública, así como a efectos de Declaración de Impacto Ambiental. Este Acuerdo fue publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 39, de 12 de mayo de 2003.

Tras el correspondiente periodo de información pública mediante Orden Foral 1052/2003, de 16 de julio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, se formuló la Declaración de Impacto Ambiental sobre la Modificación del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de la Autovía Pamplona-Logroño, Tramo 2: Estella-Logroño. Mediante Acuerdo de Gobierno de Navarra de 15 de julio de 2003 se aprobó el expediente de "Modificación del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de la Autovía Pamplona-Logroño, Tramo 2: Estella-Logroño", publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 104, de 15 de agosto de 2003.

Transcurrido el período de información pública del proyecto, se han recibido las siguientes alegaciones:

Alegación número 1, de don José Amador Bujanda Díaz de Cerio.

Alega que siendo propietario de la parcela 208 del polígono 2 de Torres del Río (TOR 70), solicita la expropiación total de la parcela.

Contestación:

Se estima lo alegado. La parcela 208, polígono 2 de Torres del Río (TOR 70) corresponde a la parcela 160, polígono 3 (TOR 65) de la relación publicada en la Orden Foral 1035/2003. Se amplía la expropiación al resto que resulta al Oeste de la parcela, de una superficie de 1.240 metros cuadrados.

Alegación número 2, de don José Amador Bujanda Díaz de Cerio.

Alega que siendo propietario de la parcela 173 del polígono 2 de Torres del Río (Torres 58), solicita la expropiación total de la parcela.

Contestación:

Se desestima lo alegado. La parcela 173, polígono 2 de Torres del Río (TOR 58) es una parte de la parcela 138, polígono 3 de concentración parcelaria, (TOR 46), que tiene una superficie de 23.328 metros cuadrados.

Alegación número 3, de doña María Pilar Gurucharri Gil y don Manuel González Manso.

Alegan que como propietarios de las parcelas 48, 49 y 50 del polígono 1 de Torres del Río, que están destinadas en el proyecto al vertido de tierras, proponen que se desafecten dichas parcelas al ser de regadío y de alta productividad. En su lugar proponen las parcelas, también de su propiedad, 213 del polígono 4 y 134 del polígono 3.

Contestación:

Se estima lo alegado. En el proyecto definitivo estas parcelas ya no se ven afectadas por el proyecto del vertedero número 4.

Alegación número 4, de don Alfredo Agós Pérez.

Alega que como propietario de la parcela 191 del polígono 4 de Sansol (San 04), solicita la expropiación total de la parcela.

Contestación:

Se estima lo alegado, considerando las superficies y formas en que quedan las parcelas.

Alegación número 5. Don Juan Luis Pérez Leuza, Alcalde del Ayuntamiento de Torres del Río alega:

  1. Que la relación de bienesy derechos afectados por el proyecto sometido a información pública se debe corregir adaptándola a la concentración parcelaria que se está llevando a cabo.

  2. Que se construya un paso a través de la Autovía para dar continuidad al camino de la Turquilla.

  3. Que el paso proyectado en el camino de la Redonda, tenga las dimensiones necesarias para el paso de todo tipo de maquinaria agrícola.

    Contestación:

  4. Se estima lo alegado. Por Orden Foral 1035/2003 se publicó la relación de bienes y derechos afectados, recogiendo los nuevos datos sobre titulares de las parcelas.

  5. Se estima lo alegado. El camino de Turquilla cruza el trazado de la Autovía en el p.k. 33+200 y se construye un paso en el p.k. 33+000, comunicado con la red de caminos existente a través del proyectado camino 20.

  6. Se estima lo alegado. El paso proyectado tiene unas dimensiones de 7,00 metros de anchura por 5,30 m de altura. Se considera que estas dimensiones son suficientes para el paso de maquinaría agrícola.

    Alegación número 6. Don José Miguel Zurbano Sanz de Vicuña y don José Miguel Zurbano Monreal alegan:

  7. Que las parcelas 1 a 8 del polígono 5 de Torres del Río destinadas al vertedero número 3 en la carretera Lazagurría-Torres del Río, tras la concentración parcelaria son de su propiedad.

  8. Que dichas parcelas estén plantadas de espárragos, y proponen que se sustituya el vertedero previsto por otro en la parcela 351, también de su propiedad.

    Contestación:

  9. Se estima lo alegado. En la relación de bienes y derechos afectados incluida en la Orden Foral 1035/2003 consta que las parcelas TOR 20 y TOR 21 son propiedad de los alegantes.

  10. Se estima lo alegado. En el proyecto definitivo figura el nuevo vertedero afectando a la parcela 351, polígono 7 de Torres del Río.

    Alegación número 7. Doña María Carmen Cía Ancín alega:

    Que, como propietaria de las parcelas 22 y 23 del polígono 19 del término municipal de Viana, solicita que se modifique el trazado de la Autovía evitando la afección de las parcelas.

    Contestación:

    Se estima parcialmente lo alegado. El eje de la Autovía se ha desplazado hacia el Norte con lo que la afección a la parcela 23 ha aumentado en 216 metros cuadrados y la afección a la parcela 22 ha disminuido en 5.873 metros cuadrados.

    Alegación número 8. Doña María Carmen Cía Ancín alega:

    Que como propietaria de la parcela 637 del polígono 20 del término municipal de Viana, afectada por la reforma de la carretera N-111, solicita que se modifique el proyecto evitando la afección de la parcela y ocupando la parcela 39 de menor productividad.

    Contestación:

    Se desestima lo alegado. La mejora de la carretera se ha estudiado en su conjunto, intentando minimizar las afecciones. El cambio de trazado objeto de la alegación implicaría cambios en los tramos anterior y posterior que no se ven justificados.

    Alegación número 9. Don Dionisio Ruiz Pérez alega:

    Que siendo propietario de la parcela 241 (antigua 225) del polígono 16 de Viana, afectada en el proyecto por ocupación temporal para préstamo, solicita que se excluya la referida parcela al existir una concesión para la extracción de gravas por parte del Ayuntamiento de Viana a favor de la empresa Dionisio Ruiz, S.L., puesto que la afección como préstamo impediría plenamente la extracción de gravas por parte de la empresa Dionisio Ruiz, S.L.

    Contestación:

    Se estima lo alegado. En el proyecto definitivo la parcela 241 del polígono 16 no se ve afectada.

    Alegación número 10. El Ayuntamiento de Viana alega:

    Que se excluya del proyecto la ocupación temporal para préstamo de tierras de la parcela 241 del polígono 16 de Viana, pues dispone de una concesión a favor de la empresa Dionisio Ruiz, S.L. para la extracción de gravas por un período de 15 años.

    Contestación:

    Se estima lo alegado. En el proyecto definitivo la parcela 241 del polígono 16 no se ve afectada.

    Alegación número 11. Doña María Asunción Díaz de Cerio Nagore alega:

  11. Que se le incluya, a todos los efectos,como propietaria de las parcelas ARM² 4 y VIA03.

  12. Comunica que en la relación de bienes y derechos afectados aparece como propietaria de la parcela 536 del polígono 2 de Bargota y que dicha parcela no es de su propiedad.

  13. Que se tenga en cuenta que en la parcela VIA03 se afecta una caseta con su correspondiente hidrante.

    Contestación:

  14. Se accede a lo alegado en cuanto a los cambios de titularidad. En el acta previa a la ocupación reflejará el actual propietario, para lo cual deberáaportar la documentación pertinente.

  15. Se estima lo...

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