ORDEN FORAL 37/2002, de 4 de marzo, del Consejero de Salud, por la que se convocan dos Becas para la Ayuda a la Promoción de Investigadores en Ciencias de la Salud (APICS) para el año 2002.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 37/2002, de 4 de marzo, del Consejero de Salud, por la que se convocan dos Becas para la Ayuda a la Promoción de Investigadores en Ciencias de la Salud (APICS) para el año 2002.

De conformidad con lo señalado en la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos, publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 74, de 20 de junio de 1997; procede la convocatoria para la concesión de dos Becas para la Ayuda a la Promoción de Investigadores en Ciencias de la Salud (APICS) para el año 2002.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 3.º de la mencionada Ley Foral, la concesión de subvenciones se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

El Departamento de Salud viene desarrollando acciones para la promoción de proyectos de investigación en los centros sanitarios y universitarios de Navarra en materia de Ciencias de la Salud a través de las sucesivas convocatorias anuales.

Simultáneamente es deseable promover líneas de investigación estables, que sean desarrolladas y asumidas por centros y servicios sanitarios públicos, que permitan promover proyectos con diferentes objetivos pero que tengan metodologías comunes. La estabilización de estas metodologías y técnicas está condicionada por la necesidad de disponer de personal idóneo dedicado a las mismas, con una formación en biomedicina tanto en Ciencias Básicas (preclínicas) como en investigación aplicada, sin perjuicio del adiestramiento básico en investigación experimental.

Es esta última finalidad formativa la que atiende la presente convocatoria de becas para la promoción de nuevos investigadores en Ciencias de la Salud.

Los beneficiarios, que tendrán el carácter de becarios, se adscribirán a centros públicos, que desarrollen líneas estables de investigación, y que tengan capacidad de formarlos al tiempo que consolidan dicha investigación.

En su virtud, y en ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 5.º de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos,

ORDENO:

  1. Convocar dos becas para la Ayuda a la Promoción de Investigadores en Ciencias de la Salud (APICS) para el año 2002, que se concederán en concurrencia competitiva con arreglo a las condiciones que se establecen en la presente Orden Foral.

  2. Podrán solicitar estas ayudas, para llevar a cabo una estancia en investigación y formación, los licenciados universitarios residentes en Navarra que reúnan las condiciones que se establecen en el Anexo de la presente Orden Foral y que dispongan de la conformidad por parte de centros, servicios sanitarios públicos del Departamento de Salud y sus organismos autónomos así como los organismos que tuvieran establecidos convenios específicos de proyectos de investigación en los términos previstos en el artículo 1.º4 del Decreto Foral 137/1997, de 19 de mayo, por el que se regula el funcionamiento del Centro de Investigación Biomédica del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

  3. Las solicitudes, acompañadas de la documentación que se indica en el Anexo se presentarán en el Registro General del Gobierno de Navarra (Avenida Carlos III, número 2, Pamplona) en el Departamento de Salud (calle Amaya, número 2-A) o en el Servicio de...

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