ORDEN FORAL 118/2012, de 13 de marzo, de la Consejera de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente por la que se modifica la Orden Foral 317/2007, de 12 de junio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se establece un régimen de ayudas para las actividades forestales promovidas por entidades locales en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Mediante Acuerdo de Gobierno de Navarra de 4 de junio de 2007 se autorizó la concesión de ayudas bajo el régimen de evaluación individualizada para la medida de ayudas forestales promovidas por entidades locales.

Las ayudas se establecieron mediante Orden Foral 317/2007, de 12 de junio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, Posteriormente, en el año 2008 fue modificada por Orden Foral 322/2008, de 19 de junio, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

Han transcurrido cuatro campañas y es necesario modificar nuevamente la Orden Foral para dar cabida en ella a una nueva modalidad de ayuda, excluir determinados gastos como subvencionables, limitar el alcance de la subvención a determinados expedientes y acciones, adecuar los condicionantes que establece la Orden Foral a los cambios normativos de carácter general que se han ido produciendo en estos años y adaptarla a la nueva situación económica de la Comunidad Foral.

Las bases de esta convocatoria de ayuda son extensas y prolijas por lo que, además de incluir las modificaciones a determinadas bases, es conveniente la aprobación de un texto refundido que compile en un único documento, los cambios habidos estos años y se facilite, de ese modo, su consulta y utilización.

La finalidad de utilidad pública o interés social de las ayudas a trabajos forestales se fundamenta en la Ley Foral 3/2007, de 21 de febrero, que modifica la Ley 13/1990, de 31 de diciembre de protección y desarrollo del patrimonio forestal de Navarra, y determina que, dentro de los límites presupuestarios correspondientes, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, prestará ayuda técnica y económica a los titulares de montes o terrenos forestales públicos y privados.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

  1. Modificar la Orden Foral 317/2007, de 12 de junio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda por la que se establece un régimen de ayudas a actividades forestales promovidas por entidades locales y la Orden Foral 322/2008, de 19 de junio, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, que modifica la anterior, en las bases siguientes:

    -Base Segunda: Modalidades subvencionables.

    -Base Tercera: Cuantía de las subvenciones.

    -Base Cuarta: Solicitudes de ayuda.

    -Base Quinta: Autorización forestal y medioambiental e información sobre las subvenciones.

    -Base Sexta: Finalización de los trabajos.

    -Base Novena. Control de las subvenciones.

    -Base Décima: Repoblaciones forestales.

    -Base Décimo primera: Labores silvícolas (excepto choperas).

    -Base Décimo segunda: Construcción y Mejora de vías forestales.

    -Base Décimo séptima: Subvenciones máximas concedibles (porcentaje de la inversión).

    -Base Décimo octava: Descriptor de acciones subvencionables.

    -Anexo II: Entidades locales a las que se aplica el módulo de Montes Catalogados.

    -Anexo III: Relación de Medias Red Natura.

  2. Aprobar el texto refundido de las bases reguladoras del régimen de ayudas a trabajos forestales promovidos por entidades locales, que aparece en el anexo de esta Orden Foral.

  3. Notificar esta Orden Foral al Servicio de Conservación de la Biodiversidad y a la Sección de Planificación y Ayudas, a los efectos oportunos.

  4. Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento. Su entrada en vigor se producirá a partir del día siguiente al de su publicación, siendo de aplicación a todos los expedientes sobre los que no haya recaído resolución expresa de concesión de ayudas.

    Contra esta Orden Foral se podrá interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes desde su publicación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

    Pamplona, 13 de marzo de 2012.-La Consejera de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, Lourdes Goicoechea Zubelzu.

    ANEXO

    Texto refundido de las bases reguladoras de las ayudas a trabajos forestales promovidas por entidades locales, establecidas mediante la Orden Foral 317/2007 de 12 de junio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, Posteriormente, modificada por Orden Foral 322/2008, de 19 de junio, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Capitulo I

Primera.-Objeto y ámbito de aplicación.

  1. La convocatoria tiene por objeto establecer el régimen general para, concesión, gestión y control de las ayudas relativas a la promoción de las actividades forestales en los montes de Navarra y al fomento de las actuaciones que establece la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, sobre la conservación de los hábitats naturales así como de la fauna y flora silvestres.

  2. Podrá ser beneficiario de las ayudas previstas en esta Orden Foral cualquier entidad local de Navarra, que solicite ayudas para realizar trabajos forestales en terrenos situados en la Comunidad Foral de Navarra.

    Segunda.-Modalidades Subvencionables.

  3. -Modalidad A: Subvenciones destinadas a la gestión sostenible del monte.

    A.1. Repoblaciones forestales:

    -Establecimiento de la repoblación.

    -Cierres y otros sistemas de protección individual.

    -Trabajos de mantenimiento precisos en los primeros cinco años tras la plantación, tales como reposición de faltas, control de la vegetación competidora.

    A.2. Labores selvícolas (excepto choperas):

    -Clareos (cortas sin valor o / y destinadas a biomasa forestal).

    -Podas.

    -Selvicultura preventiva.

    -Establecimiento, mejora de cierres para regeneración natural del monte.

    -Retirada de cierres y de otros protectores.

    -Laboreos y desbroces para favorecer la regeneración natural.

    -Desbroces en zonas no arboladas en sustitución del fuego o prevención de incendios.

    -Eliminación de residuos.

    A.3. Construcción y mejora de vías forestales:

    -Apertura de caja (incluyendo el rasanteado, la compactación, la apertura y perfilado de cunetas).

    -Mejora de explanación (incluyendo el rasanteado y la compactación).

    -Construcción y limpieza de cunetas.

    -Infraestructuras de drenaje transversal, superficial y subterráneas, pasos salvacunetas y badenes.

    -Escolleras y otros sistemas de estabilización de taludes.

    -Afirmado tipo todo uno o similar.

    -Portillos de madera.

    Otras obras, distintas a las expuestas, no serán subvencionables a excepción de que sea urgente y necesaria su realización. Excepcionalmente, también podrán ser subvencionables los pontarrones. El Servicio de Conservación de la Biodiversidad informará específicamente sobre la urgencia y necesaria realización, valorando la justificación que aporte el técnico redactor de la memoria o proyecto técnico en su caso.

    No se subvencionará o, en todo caso, podrá requerirse el reintegro de las subvenciones percibidas para la creación de infraestructuras que se graven con tasas municipales que, a juicio del Servicio de Conservación de la Biodiversidad, dificulten la gestión forestal del territorio al que dan servicio.

    A.4. Acciones encaminadas a mejorar la capacidad de producción natural de otros bienes materiales del bosque (frutos, hongos, semillas, plantas aromáticas y medicinales, etc.).

  4. -Modalidad B: Biodiversidad.

    Subvenciones a las acciones necesarias para preservar y mejorar la biodiversidad del ecosistema forestal:

  5. Acciones de conservación del hábitat forestal para especies catalogadas.

  6. Acciones de plantación y mantenimiento de setos.

  7. Adquisición de vuelo de arbolado singular particular en terrenos comunales, a proteger por iniciativa de las entidades locales.

  8. Plantaciones en los primeros cinco metros junto al margen fluvial, según lo dispuesto en la modalidad A1.

  9. -Modalidad C: Aspectos paisajísticos y recreativos.

    Subvenciones a las acciones necesarias para preservar y mejorar los aspectos paisajísticos y recreativos de los bosques:

  10. Plantaciones lineales.

  11. Acciones necesarias para la regulación del uso forestal-recreativo de los montes.

  12. Infraestructuras para el uso recreativo.

    Exclusiones:

    -No serán subvencionables trabajos de simple mantenimiento de áreas esparcimiento.

    -No se subvencionarán trabajos en esta modalidad si las actuaciones no se realizan en su totalidad en el medio forestal, salvo en el caso de plantaciones lineales en parajes agroforestales.

    -No se subvencionarán actividades de equipación y divulgación ambiental.

    -No se subvencionarán los elementos de señalización, mobiliario, etc, ... que no tengan la madera como su componente principal.

  13. -Modalidad D: Elaboración de documentación técnica, y direcciones de obra.

    D.1. Elaboración de la documentación técnica:

    -La subvención será el 3% del precio de ejecución material de las acciones aceptadas por el Servicio de Conservación de la Biodiversidad, sin que dicha cantidad supere el coste real de la elaboración de al documentación.

    -Si la solicitud y certificación de la ejecución de las actuaciones, incluyendo la documentación técnica se presenta utilizando los soportes informáticos habilitados para ello (aplicación GAMA), se aumentará un 1% (respecto al 3%) la subvención para esta modalidad.

    -El pago de la subvención referente a...

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