ORDEN FORAL 186/2011, de 2 de junio, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas técnicas y para la movilidad de personas dependientes.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, establece en su artículo 2 que las actuaciones de los poderes públicos en materia de servicios sociales tendrá como objetivos esenciales, entre otros, mejorar la calidad de vida y promover la normalización, participación e integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa de todas las personas, promover la autonomía personal, familiar y de los grupos, fomentar la cohesión social y la solidaridad, prevenir y atender las situaciones de exclusión de las personas y de los grupos, así como atender las necesidades derivadas de la dependencia y de la carencia de recursos básicos, disponiendo que el instrumento en el que se establecerán las prestaciones del sistema público de servicios sociales será la Cartera de Servicios Sociales.

Dicho precepto, dictado en virtud de la competencia exclusiva que ostenta la Comunidad Foral de Navarra en materia de asistencia social, ha de ponerse en relación con los artículos 44.17 y 44.18 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, que atribuye asimismo a dicha Comunidad Foral competencia exclusiva en materia de personas con discapacidad y de tercera edad respectivamente, así como con los artículos 49 y 50 de la Constitución Española, según los cuales, los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, así como una política de promoción del bienestar de las personas de la tercera edad, mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos.

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Dependencia, en su Disposición Adicional tercera , establece que las Comunidades Autónomas podrán, de conformidad con sus disponibilidades presupuestarias, establecer acuerdos específicos para la concesión de ayudas económicas con el fin de facilitar la autonomía personal. Estas ayudas tendrán la condición de subvención e irán destinadas a apoyar a la persona con ayudas técnicas o instrumentos necesarios para el normal desenvolvimiento de su vida ordinaria, y a facilitar la accesibilidad y adaptaciones en el hogar que contribuyan a mejorar su capacidad de desplazamiento en la vivienda.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece el régimen jurídico general aplicable a éstas cuando sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra para el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social.

Por Decreto Foral 184/2007, de 10 de septiembre, se aprueban los Estatutos de la Agencia Navarra para la Dependencia, otorgándosele a este organismo funciones sobre la materia a que afecta la presente convocatoria.

Vistos los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente, que ponen de manifiesto la oportunidad e interés público de la aprobación de la presente convocatoria, así como la legalidad de la misma y sus correspondientes bases reguladoras.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 125/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte,

ORDENO:

  1. Aprobar las bases previstas por el Anexo I de esta Orden Foral, que regulan la convocatoria de ayudas técnicas y para la movilidad de personas dependientes.

  2. Autorizar un gasto de 200.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 920005-91810-4809-231003 denominada "Ayudas técnicas y a la movilidad de personas dependientes" del presupuesto de gasto de 2011.

  3. Trasladar esta Orden Foral a la Sección de Programas de la Agencia Navarra para la Dependencia, así como a la Sección de Gestión Presupuestaria de la Secretaría General Técnica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 2 de junio de 2011.-La Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, María Isabel García Malo.

ANEXO I

Bases reguladoras de la convocatoria de ayudas técnicas y para la movilidad de personas dependientes

  1. Objeto y Modalidades.

    1.1. Objeto.

    La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones a personas dependientes, domiciliadas en Navarra, para la adquisición de productos de apoyo y realización de obras de accesibilidad y adaptación del hogar para la promoción de la autonomía personal y la prevención de la dependencia en el ámbito de Asuntos Sociales.

    1.2. Modalidades.

    1. Productos de apoyo dirigidos a facilitar a las personas dependientes el desarrollo de las actividades de la vida diaria de forma autónoma.

    2. Ayudas dirigidas a la realización de obras de accesibilidad y adaptación del hogar que contribuyan a mejorar el desarrollo de las actividades de la vida diaria de forma autónoma y faciliten la prestación de cuidados personales a las personas dependientes.

    1.3. Tipología.

    Las...

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